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Recurso interpuesto el 20 de julio de 2012 - Ciudad de la Luz y Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana/Comisión

(Asunto T-321/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ciudad de la Luz, SA (Alicante, España) y Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA (Alicante) (representantes: J. Buendía Sierra, N. Ruiz García y J. Belenguer Mula, abogados, y M. Muñoz de Juan, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-    admita y estime los motivos de anulación planteados en su demanda;

-    anule la Decisión (2012) 3025 final de la Comisión Europea, de 8 de mayo de 2012, relativa a la Ayuda Estatal SA. 22668 (C 8/2008 - ex NN 4/2008), concedida por España a "Ciudad de la Luz SA", y, en particular, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión en la medida en que declara que la inversión en CDL comporta elementos de ayuda de Estado incompatible, exigiendo la recuperación de la misma;

-    declare inexistente o subsidiariamente, anule la Decisión impugnada y, en particular, el artículo 1, apartado 1, de la decisión en la medida en que declara que determinados productores que han grabado en CDL han recibido ayudas incompatibles;

-    anule, en consecuencia, las ordenes de recuperación que ordena el artículo 2 de la Decisión impugnada, y

-    condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Error de Derecho al concluir la existencia de ayudas de Estado a favor de CDL (errónea aplicación del principio del inversor privado). Infracción a los artículos 107.1 y 345 TFUE

La parte demandante considera que la Comisión yerra en su análisis del principio del inversor privado y en su conclusión sobre la existencia de ayuda de Estado. Las inversiones de la Generalitat Valenciana en CDL se produjeron en dos momentos diferenciados, 2000 y 2004, y ambas decisiones de inversión se adoptaron tras la elaboración de sendos planes de negocios que establecían la rentabilidad previsible del proyecto. La Comisión al aplicar el principio del inversor privado compara este proyecto con la rentabilidad de proyectos y actores que no son comparables por sus dimensiones, dejando sin contenido a dicho principio en infracción de los artículos 107.1 y 345 TFUE.

La Comisión se niega asimismo a tener en cuenta en su análisis jurídico-económico que junto al proyecto de estudios cinematográficos, existía también el proyecto de desarrollo de una zona comercial y hotelera en terrenos circundantes propiedad de SPTCV. Teniendo en cuenta ambos proyectos, la rentabilidad de la inversión en CDL era aún mayor.

2.    Error de derecho en el análisis de compatibilidad del proyecto CDL y vicio de motivación

La parte demandante considera que la Comisión se niega a considerar que dado que CDL se ubica en Alicante, el proyecto era elegible para recibir ayudas regionales. Al ser un gran proyecto de inversión, las autoridades españolas consideraron que CDL podría optar a ayudas regionales de una intensidad de alrededor del 36 %, sin que la Comisión lo haya contestado. Pese a ello, se niega a aceptar que aplicado el principio del inversor privado al 64 % de la inversión, el proyecto tenía una rentabilidad aún mayor.

Subsidiariamente, consideran las demandantes que la inversión de las autoridades valencianas en el complejo cinematográfico CDL debería ser declarada total o parcialmente compatible por virtud del artículo 107.3.d) TFUE.

La Comisión no motiva sus conclusiones según las cuales las ayudas a la construcción de los estudios cinematográficos CDL no son necesarias, proporcionadas y adecuadas, las mismas no podrían acogerse tampoco -siquiera parcialmente- a la compatibilidad cultural.

3.    Error de derecho por inexistencia de decisión y en todo caso, total ausencia de motivación en relación con los incentivos a las producciones

Además de considerar que la inversión en CDL es constitutiva de ayuda incompatible, la Comisión califica de la misma manera todo incentivo otorgado a productores cinematográficos bajo la condición de que el rodaje tenga lugar en CDL.

La Decisión dedica un único apartado a estas supuestas ayudas en el que se limita a declararlas incompatibles. La Decisión ni describe la medida en cuestión a que se refiere, ni menciona la información proporcionada a tal efecto por el Estado miembro, ni examina la presencia/ausencia de los elementos de ayuda, ni procede al análisis de los criterios de compatibilidad, ni aborda la posible concurrencia de confianza legítima.

La demandante considera, por lo tanto, que se trata de un acto inexistente o nulo por vicio de motivación. Además dichos incentivos al respetar las condiciones de Comunicación de la Comisión de ayudas al cine de 2001 deberían haberse considerado compatibles con el artículo 107.3.d) TFUE.

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