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Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2010 - ClientEarth/Consejo

(Asunto T-452/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres) (representantes: S. Hockman, QC, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la demandada incumplió el Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1

Que se declare que el Consejo incumplió el artículo 294 TFUE, apartado 6, al no haber informado al Parlamento Europeo cumplidamente de las razones que le llevaron a adoptar su posición en primera lectura.

Que se anule la Decisión impugnada de 26 de julio de 2010 (ref. 15/c/01/10), en virtud de la cual el Consejo dio una respuesta negativa amparándose en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, reteniendo de ese modo el documento nº 6865/09.

Que se ordene a la demandada que facilite el acceso al documento solicitado.

Que se condene a la demandada a pagar las costas en que incurrió la demandante con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la anulación de la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, en virtud de la cual la demandada denegó a la demandante el acceso al documento nº 6865/09, que contiene un dictamen del Servicio Jurídico de la demandada relativo a la propuesta de la Comisión de modificar la redacción del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y, en particular, las enmiendas recomendadas por el Parlamento Europeo que figuran en el informe Cashman.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

En primer lugar, la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el artículo 294 TFUE, apartado 6. La revelación de ese dictamen jurídico no menoscabaría la protección del asesoramiento jurídico del mismo modo que no menoscabaría el interés del Consejo en solicitar y recibir un asesoramiento jurídico sincero, objetivo y exhaustivo. La fase de la primera lectura del procedimiento legislativo debe suponer que se revelen los dictámenes jurídicos que se refieren a la admisibilidad de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo.

En segundo lugar, la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1049/2001. El artículo 4, apartado 3, no es aplicable a la protección del asesoramiento jurídico. Aunque ello fuera así, la revelación del dictamen solicitado no comprometería seriamente el proceso decisorio del Consejo. La revelación no menoscabaría la capacidad del Servicio Jurídico para representar la posición del Consejo en juicio al margen de cualquier influencia externa así como la independencia del Servicio Jurídico del Consejo, ni tampoco impediría la discusión interna en el seno del Consejo acerca de las enmiendas del Parlamento.

Además, la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 2, último guión, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, al no haber apreciado si existe un interés público predominante en que se produzca la revelación y en que se facilite una declaración pormenorizada sobre las razones de dicha negativa. El Consejo no sopesa la protección del asesoramiento jurídico frente al interés público en que se permita el acceso a dicho documento teniendo en cuenta las ventajas que resultan de una menor opacidad y del hecho de que el acceso al asesoramiento solicitado permitiría una participación más próxima de los ciudadanos en el proceso de modificación del Reglamento (CE) nº 1049/2001, el cual afecta al público en general puesto que confiere a éste la base que le permite ejercer su derecho a acceder a los documentos que obren en poder de las instituciones de la UE.

Por último, la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 al no haber permitido un acceso parcial al documento solicitado.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).