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Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2010 - Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development/Comisión

(Asunto T-453/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (Belfast, Reino Unido) (representantes: K. Brown, Solicitor, y D. Wyatt QC, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/399/UE 1 de la Comisión, de 15 de julio de 2010 [notificada con el número C(2010) 4894], en la medida en que establece una corrección a tanto alzado, correspondiente a una cantidad de 18.600.258,71 euros, del 5 % del gasto efectuado en Irlanda del Norte durante el ejercicio 2007.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación parcial de la Decisión 2010/399/UE de la Comisión, de 15 de julio de 2010 [notificada con el número C(2010) 4849], en la medida en que excluyó de la financiación de la Unión Europea una cantidad de 18.600.258,71 euros, correspondiente a una corrección a tanto alzado del 5 % del gasto efectuado en Irlanda del Norte durante el ejercicio 2007.

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, la Comisión incurrió en errores de hecho y de Derecho al adoptar su decisión respecto a la entrada controvertida, toda vez que las deficiencias por ella detectadas, que afectaban a los controles clave, y las posibles consecuencias sobre la declaración de hectáreas subvencionables de la campaña de solicitudes de 2006 no han podido suponer un riesgo del 5 % de la totalidad del gasto efectuado en Irlanda del Norte a lo largo de ese ejercicio. Las declaraciones excesivas de superficies no pueden haber incrementado los importes de referencia derivados de los pagos a agricultores durante los años 2000-2002, y, por consiguiente, solo pueden haber incrementado el número, y no el valor, de los derechos de ayuda establecidos en 2005. Aproximadamente el 78 % del importe de los derechos de ayuda que deben ser atribuidos y divididos entre las hectáreas subvencionables declaradas por los agricultores en 2005 se determinó en función de los pagos realizados a los agricultores afectados en los años 2000-2002; esa cantidad no se ve alterada por los errores cometidos al determinar en 2005 el número de hectáreas subvencionables que se hayan repetido en 2006. Además, las disposiciones relativas a las reducciones y exclusiones, o sanciones, se aplican con sujeción al principio del ajuste retroactivo de los derechos de ayuda y al principio de que si un agricultor realiza una declaración excesiva de hectáreas subvencionables y derechos de ayuda, pero la superficie considerada subvencionable es suficiente para activar todos los derechos de ayuda que de hecho le corresponden, no se impone ninguna sanción. La Comisión ha interpretado erróneamente las disposiciones en las que se basan estos principios y, en consecuencia, ha sobrestimado de forma considerable los importes que deben devolver los agricultores de Irlanda del Norte en relación con la declaración excesiva de la campaña de solicitudes de 2006.

Además, la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad al haber estimado que la pérdida probable asciende al 5 % del total de los gastos efectuados, aunque el principio que ha de aplicarse en los supuestos en que no es posible realizar una estimación precisa de las pérdidas para los fondos de financiación pertinentes de la Unión Europea es que el porcentaje de corrección tiene que estar claramente en relación con las pérdidas probables. La estimación realizada por la Comisión se ha basado en dos premisas erróneas. La primera es que, según la Comisión, es irrelevante que los errores en la sobrestimación de la superficie subvencionable en 2005 y 2006 no puedan haber tenido ningún efecto adverso sobre aproximadamente el 78 % del total de los derechos de ayuda que han de atribuirse a los agricultores y que, por lo tanto, no puedan haber supuesto, en esa medida, un riesgo para la financiación. La segunda premisa errónea es que la Comisión sobrestimó de manera notable los importes que deban devolver los agricultores de Irlanda del Norte en caso de declaraciones excesivas en 2006. Por último, dado que la aplicación por parte de la Comisión de una reducción a tanto alzado del 5 % se basa en una sobreestimación considerable de las probables pérdidas efectivas para los fondos de financiación de la Unión Europea, la conclusión a que se llega es que, en las circunstancias del presente asunto, una reducción a tanto alzado del 5 % era excesiva y, por tanto, desproporcionada.

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1 - Decisión de la Comisión de 15 de julio de 2010 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2010) 4894] (DO L 184, p. 6).