Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2023 — Comisión Europea / República de Chipre
(Asunto C-617/23)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y L. Armati)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
Declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones 1 que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE y del artículo 49 TFUE, al haber adoptado una normativa nacional incompatible con:
• los artículos 1, 2, apartado 1, 4, apartado 1, y 50, apartado 1, de la Directiva 2005/36 y el artículo 49 TFUE, en la medida en que los artículos 7, párrafos 2, 4, 5 y 7, 7 bis, párrafos 5, 6, 7 y 9, y 25, párrafo 1D, de la Ley ETK, en su versión modificada excluyen de su ámbito de aplicación a los profesionales plenamente cualificados (pero no legalmente establecidos en el momento de la solicitud), imponiendo el requisito del ejercicio activo y el establecimiento legal en el Estado miembro de origen como condición para acceder a las profesiones de ingeniería en Chipre y ejercerlas;
• los artículos 21 y 46, apartados 1 y 4, de la Directiva 2005/36, ya que impone en el artículo 7, párrafo 4, de la Ley ETEK, en su versión modificada, requisitos adicionales de ejercicio profesional o experiencia profesional en los casos que entran en el ámbito de aplicación del reconocimiento automático de cualificaciones profesionales;
• el capítulo I del título III de la Directiva 2005/36/CE, al no garantizar la aplicación del régimen general de reconocimiento de la profesión de arquitecto en el artículo 7 de la Ley ETEK, en su versión modificada.
Condene en costas a la República de Chipre.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión Europea considera que la normativa chipriota:
impide el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de arquitectos e ingenieros civiles a quienes no ejerzan ya en otro Estado miembro en el que ya estén establecidos,
impone requisitos adicionales para el acceso a la profesión de arquitecto, además de los establecidos en la Directiva,
no garantiza la aplicación subsidiaria automática del sistema general de reconocimiento, que se deja a la entera discreción de la autoridad competente.
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1 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).