Language of document : ECLI:EU:T:2024:329

Asuntos T200/22 y T314/22

República de Polonia

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 29 de mayo de 2024

«Medio ambiente — Actividades de extracción de lignito en una mina a cielo abierto — Mina de lignito de Turów (Polonia) — Derecho institucional — Inejecución de un auto del Tribunal de Justicia por el que se dicta una orden conminatoria — Multa coercitiva — Cobro de créditos por compensación — Artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 — Archivo del asunto principal — Falta de efecto retroactivo sobre las medidas provisionales adoptadas — Obligación de motivación»

Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Imposición de una multa coercitiva en caso de incumplimiento por la parte de que se trate de una orden conminatoria dictada — Acuerdo amistoso entre las partes y archivo del procedimiento principal — Repercusión del archivo en el importe adeudado en concepto de multa coercitiva

(Arts. 2 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 160, aps. 1 y 2, y 162, ap. 3)

(véanse los apartados 31 a 42 y 47 a 49)

Resumen

Pronunciándose en formación ampliada, el Tribunal General desestima dos recursos de anulación interpuestos por la República de Polonia contra varias decisiones de la Comisión Europea por las que esta recuperó las cantidades adeudadas en concepto de una multa coercitiva diaria impuesta por el Tribunal de Justicia. En el caso de autos, en un asunto entre la República Checa y Polonia, el Tribunal de Justicia había adoptado una serie de medidas provisionales para garantizar la plena eficacia de su futura decisión definitiva. Al no respetar Polonia estas medidas provisionales, fue condenada al pago de una multa coercitiva diaria hasta la ejecución de dichas medidas provisionales. El asunto principal fue archivado a raíz de un acuerdo amistoso entre las partes. En su sentencia, el Tribunal General aclara las consecuencias de ese archivo sobre la obligación de Polonia de pagar el importe adeudado en concepto de multa coercitiva.

El 26 de febrero de 2021, la República Checa interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia debido a la ampliación y la prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina a cielo abierto de Turów (Polonia), situada en las proximidades de las fronteras checa y alemana. Paralelamente, presentó una demanda de medidas provisionales con el fin de obtener el cese inmediato de dichas actividades de extracción, que fue estimada por el Tribunal de Justicia el 21 de mayo de 2021. (1)

Al considerar que Polonia no había dado cumplimiento a dicho auto, la República Checa interpuso, el 7 de junio de 2021, una nueva demanda de medidas provisionales con objeto de que se impusiera a Polonia una multa coercitiva diaria. El 20 de septiembre de 2021, (2) esta última fue condenada a pagar a la Comisión, a partir de esa fecha, una multa coercitiva diaria de 500 000 euros hasta que se atuviera a la decisión por la que se ordenaban medidas provisionales.

La Comisión requirió a Polonia para que pagara las cantidades adeudadas en concepto de multa coercitiva y le indicó que, en caso de impago, procedería a su cobro mediante compensación en virtud del Reglamento Financiero. (3)

Al no haber efectuado Polonia estos pagos, la Comisión adoptó las cinco Decisiones impugnadas, (4) mediante las cuales compensó su deuda con diversos créditos de Polonia frente a la Unión, por un importe de casi 68 500 000 euros durante el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 3 de febrero de 2022.

La República Checa y Polonia alcanzaron un acuerdo amistoso el 3 de febrero de 2022 y solicitaron el archivo del asunto.

Al haberse archivado el asunto principal, (5) Polonia presentó un recurso con objeto de que se revocara el auto de 20 de septiembre de 2021 por el que se le imponía una multa coercitiva. Asimismo, solicitó a la Comisión que pusiera fin al procedimiento de ejecución de las multas coercitivas y revocara las Decisiones impugnadas ya adoptadas en esa fecha. Esta indicó que seguiría cobrando por compensación las cantidades adeudadas hasta la fecha de celebración del acuerdo amistoso mientras no se «anulase» el auto de 20 de septiembre de 2021. Mediante auto de 19 de mayo de 2022, (6) se desestimó la solicitud de revocación del auto antes mencionado.

Mediante dos recursos separados, Polonia solicita al Tribunal General la anulación de las Decisiones impugnadas adoptadas por la Comisión, habida cuenta del acuerdo amistoso que condujo al archivo del asunto principal ante el Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal General

Mediante su primer motivo, Polonia sostiene, en esencia, que el acuerdo amistoso y el archivo del asunto C‑121/21 dieron lugar al cese retroactivo de los efectos de las medidas provisionales ordenadas en dicho asunto, de modo que la deuda cobrada es inexistente y su recuperación infringe los artículos 101 y 102 del Reglamento Financiero.

A este respecto, el Tribunal General recuerda que, habida cuenta del carácter accesorio del procedimiento de medidas provisionales en relación con el procedimiento principal, el auto de 21 de mayo de 2021, por el que se ordena el cese de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, y el de 20 de septiembre de 2021, por el que se impone una multa coercitiva al efecto, dejaron de ser aplicables a partir de la fecha de archivo del asunto principal, el 4 de febrero de 2022.

Por lo que respecta a las consecuencias del archivo del litigio principal en relación con la existencia de la deuda de Polonia, el Tribunal General señala que, en primer lugar, el auto de archivo no menciona ni las medidas provisionales ordenadas por el auto de 21 de mayo de 2021 ni la multa coercitiva diaria. En segundo lugar, se desestimó la pretensión de Polonia de que se revocara el auto de 20 de septiembre de 2021 por el que se impuso dicha multa coercitiva. En tercer lugar, el auto por el que se desestima dicha demanda precisa expresamente que la multa coercitiva diaria quedó sin efecto a partir del 4 de febrero de 2022. Por consiguiente, la multa coercitiva diaria empezó efectivamente desde la fecha de notificación del auto de 20 de septiembre de 2021 hasta la del archivo del asunto principal, haciéndolo constar en el Registro, el 4 de febrero de 2022.

Adoptar una conclusión diferente equivaldría a apartarse de la finalidad de la multa coercitiva, que es la de garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, inherente al valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE.

Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación de Polonia de que proseguir la ejecución de las medidas provisionales pese al archivo del asunto principal va más allá de la única finalidad perseguida por dichas medidas, a saber, en primer lugar, garantizar la eficacia de la sentencia sobre el fondo. La finalidad de las multas coercitivas impuestas por los órganos jurisdiccionales de la Unión no es solo garantizar la eficacia de la sentencia sobre el fondo del asunto, sino también asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares y, en el presente asunto, disuadir a Polonia de retrasar su cumplimiento. La alegación de Polonia equivaldría a dejar sin contenido el mecanismo de la multa coercitiva, ya que permitiría a una parte incumplir deliberadamente las medidas cautelares dictadas hasta el final del procedimiento principal, menoscabando así la eficacia del Derecho de la Unión.

Asimismo, la alegación de Polonia de que la ejecución de las multas coercitivas haría menos atractiva la celebración de un acuerdo amistoso no puede acogerse, habida cuenta de la finalidad de las multas coercitivas y del hecho de que el archivo del asunto principal tuvo efectos beneficiosos para Polonia, en el sentido de que las multas coercitivas diarias dejaron de correr el 4 de febrero de 2022 y no en la fecha en que se dictó una sentencia del Tribunal de Justicia.

Por último, el Tribunal General estima que el artículo 101 del Reglamento Financiero, contrariamente a lo que sostiene Polonia, no establece ninguna obligación para la Comisión de anular un crédito devengado. Por otra parte, se cumplían los requisitos previstos para el cobro mediante compensación, ya que la Comisión comprobó efectivamente la existencia de la deuda de Polonia y determinó su importe.

En consecuencia, el Tribunal General desestima el primer motivo de recurso. Dado que el segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, también se desestima por infundado, el Tribunal General desestima los recursos en su totalidad.


1      Auto de 21 de mayo de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:420).


2      Auto de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia (C‑121/21 R, EU:C:2021:752).


3      Más en concreto, los artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).


4      Decisiones de la Comisión de los días 7 y 8 de febrero de 2022, 16 y 31 de marzo de 2022 y de 16 de mayo de 2022.


5      Auto de 4 de febrero de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21, EU:C:2022:82).


6      Auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów) (C‑121/21 R, EU:C:2022:408).