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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia) el 7 de marzo de 2024 — AF, en su propio nombre y en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad BF / Ministero dell’Interno — U.T.G. — Prefettura di Milano

(Asunto C-184/24, Sidi Bouzid 1 )

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AF, en su propio nombre y en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor de edad BF

Recurrida: Ministero dell’Interno — U.T.G. — Prefettura di Milano

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 20 de la Directiva [2013/33/UE] 1 y los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 12 de noviembre de 2019, asunto C-233/18, y de 1 de agosto de 2022, asunto C-422/21, en la medida en que excluyen que la Administración del Estado miembro pueda decidir, con carácter sancionador, la retirada de las medidas de acogida si tal decisión pone en peligro las necesidades vitales elementales del extranjero solicitante de protección internacional y de su familia, a una normativa nacional que permite, tras una valoración motivada individual relativa, en particular, a la necesidad y proporcionalidad de la medida, retirar la acogida no por motivos sancionadores, sino por no concurrir ya los requisitos para su concesión y, en particular, debido a la negativa del extranjero, por motivos no relacionados con la satisfacción de sus necesidades vitales fundamentales ni con la protección de la dignidad humana, a aceptar el traslado a otro centro de acogida, designado por la Administración por necesidades organizativas objetivas y que garantiza, bajo la responsabilidad de la propia Administración, el mantenimiento de unas condiciones materiales de acogida equivalentes a las que se disfrutan en el centro de procedencia, cuando, como consecuencia de la negativa al traslado y la consiguiente decisión de retirada, el extranjero queda en una situación en la que no puede satisfacer sus necesidades vitales elementales personales y familiares?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna de las partes en el procedimiento.

1 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 96).