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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 - Pegler/Comisión

(Asunto T-386/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pegler Ltd (Doncaster, Reino Unido) (representantes: R. Thompson, QC y A. Collinson, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 3 de la Decisión COMP/F-1/38.121 en lo que a la demandante se refiere.

Que se anule el artículo 2, letra h, de la Decisión en la medida en que impone a la demandante una multa para su pago con carácter solidario.

Con carácter subsidiario, que se acuerde la reducción de la multa impuesta con arreglo al artículo 2, letra h), de la Decisión a la cantidad de 5.200.000 euros, y

de la multa para cuyo pago se exige la responsabilidad solidaria de la demandante, con arreglo al artículo 2, letra h), a 1.700.000 euros.

En cualquier caso, que se imponga a la demandada el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule en parte la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, dictada en el asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes, mediante la cual la Comisión declaró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios, al llegar a acuerdos sobre listas de precios, sobre descuentos y rebajas, sobre el accionamiento de mecanismos para llevar a cabo incrementos de precios, al asignar mercados nacionales, al asignar clientes y al intercambiar otra información comercial.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la aprueba documental de la demandante y que la Decisión impugnada debería haber sido dirigida únicamente a la anterior sociedad matriz de la demandante, Tomkins, por las siguientes razones.

Según la demandante, en relación con el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 20 de enero de 1989, la Comisión exige la responsabilidad de la demandante simplemente a causa de que el 20 de enero de 1989 adquirió la denominación "Pegler Ltd" y de la existencia de una relación contractual de agencia con la sociedad del grupo Tomkins, FHT Holdings Ltd ("FHT"), en circunstancias en las que la demandante no asumió ninguno de los activos de garantía, empleados ni pasivos, permaneciendo inactiva, ni recibió ninguna retribución en su condición de agente de FHT.

En relación con el período comprendido entre el 20 de enero de 1989 y el 29 de octubre de 1993, la demandante alega que la Comisión exige su responsabilidad por actos que únicamente podía haber llevado a cabo como agente de FHT, en unas circunstancias en las que FHT era propietaria de todos los activos de garantía, y estaba obligada frente a los empleados y por los pasivos del negocio "Pegler".

Según la demandante, la Comisión no ha precisado claramente quién es destinatario de la Decisión impugnada y, en cambio, dirigió su Decisión a dos empresas distintas en relación con los mismos hechos.

Además, la demandante sostiene que, contrariamente al principio de igualdad de trato, a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003 1 y a las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas 2, la Comisión exigió con carácter solidario a dos empresas distintas la responsabilidad de pagar una multa calculada sin referirse a sus circunstancias específicas, sino a las circunstancias específicas de tan sólo una de ellas, a saber, Tomkins.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión no cumplió las Directrices para el cálculo de las multas, no se atuvo a su propia práctica habitual, violó los principios de no discriminación e igualdad de trato al calcular la multa para cuyo pago se exige la responsabilidad de la demandante basándose en las circunstancias específicas de una empresa distinta, Tomkins. La demandante alega además que la Comisión cometió un error al calcular el importe de la multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 1998 - "Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA" (DO 1998 C 9, p. 3).