Language of document : ECLI:EU:T:2015:161





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2015 —
Cahier y otros/Consejo y Comisión

(Asuntos T‑195/11, T‑458/11, T‑448/12 y T‑41/13)

«Responsabilidad extracontractual — Prohibición de que los productores de vinos procedentes de variedades de doble fin procedan por sí mismos a la destilación de aguardiente a partir de los excedentes de producción de vino que supere la cantidad normalmente vinificada — Aplicación de dicha normativa por las autoridades nacionales»

1.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Demanda de indemnización basada en la existencia de una prohibición impuesta por el Derecho de la Unión de que los productores de vinos procedentes de variedades de doble fin procedan por sí mismos a la destilación de aguardiente a partir de los excedentes de producción de vino que supere la cantidad normalmente vinificada — Inexistencia de tal prohibición — Responsabilidad no generada [Art. 340 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, art. 28; Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, arts. 41, 42 y 65, aps. 3, 8 y 9] (véanse los apartados 22, 39, 44, 45 y 50 a 54)

2.                     Derecho de la Unión — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica (véase el apartado 34)

3.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véase el apartado 56)

Objeto

Recursos de indemnización dirigidos a obtener reparación del perjuicio presuntamente sufrido por los demandantes por las pesquisas y condenas judiciales de las que han sido objeto en Francia debido a que han incumplido, durante las diversas campañas vitícolas, el mecanismo de destilación obligatoria establecido por el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1), aplicado mediante el Reglamento nº 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1493/1999 en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑195/11, T‑458/11, T‑448/12 y T‑41/13 a efectos de la presente sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar al Sr. Jean‑Marie Cahier y a los demás recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas relativas al procedimiento principal y con las del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.

4)

Condenar al Sr. Jean-Marie Cahier y a los demás recurrentes en el asunto T‑195/11 a cargar con las costas relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto T‑195/11 R.

5)

La República Francesa cargará con sus propias costas.