Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2024 por Oil company Lukoil PAO contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de enero de 2024 en el asunto T-280/23, Lukoil / Parlamento y otros

(Asunto C-223/24 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Oil company Lukoil PAO (representantes: B. Lebrun, C. Alter, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Registro de transparencia, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule, sobre la base del artículo 256, apartado 1, párrafo 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el auto del Tribunal General de 25 de enero de 2024, Oil company Lukoil PAO/Parlamento Europeo y otros, T-280/23 (ECLI:EU:T:2024:41), que declara que el recurso de anulación interpuesto por la recurrente el 17 de mayo de 2023 —con objeto de obtener la anulación de la decisión de la Secretaría del Registro de transparencia Ares(2023) 1618717 de 6 de marzo de 2023 por la que se establece que la recurrente ya no cumple los requisitos de inscripción en el Registro de transparencia debido al incumplimiento de la letra e) del código de conducta del Registro de transparencia y se excluye a la recurrente del Registro de transparencia («decisión»)— es manifiestamente inadmisible; y

Condene a las partes recurridas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1. Primer motivo basado en un error de Derecho

En el primer motivo de anulación se sostiene que el Tribunal General («Tribunal») incurrió en un error de Derecho al declarar que la decisión de exclusión de la recurrente del Registro de transparencia fue debidamente notificada.

En primer lugar, la decisión comunicada por la Secretaría del Registro de transparencia («Secretaría») no precisa las vías de recurso pertinentes como exige expresamente el punto 7.1. (última frase) del anexo III del Acuerdo Interinstitucional.

Además, no se notificó la decisión a la parte afectada (PJSC Lukoil, con domicilio social en Moscú), ni a una persona legalmente autorizada para recibir decisiones jurídicamente vinculantes y por las que se sancione a la citada entidad.

Por consiguiente, la decisión no fue notificada válidamente a su destinatario y, por tanto, no se inició el plazo de recurso.

En segundo lugar, si hubiera que considerar que la decisión fue notificada a su destinatario (quod non), el Tribunal cometió un error de Derecho al confundir el concepto de recepción de la decisión con el concepto de posibilidad de tener conocimiento útil de esta (aplicable en el presente caso). Esta conclusión resulta de una confusión entre dos conjuntos de normas diferentes. El Tribunal utilizó un hecho en el procedimiento de revisión ante la Secretaría, para extraer de este una consecuencia en el procedimiento de recurso ante el Tribunal y concluir erróneamente que el destinatario podía tener conocimiento oportunamente de la decisión el día de la notificación, es decir, el 6 de marzo de 2023.

En tercer lugar, el Tribunal cometió un error de Derecho al considerar que una declaración de los abogados de la recurrente constituía un reconocimiento de que se había notificado efectivamente la decisión en el sentido del artículo 263 del TFUE, pese a que los abogados no tenían capacidad para hacer tal reconocimiento en nombre de la recurrente y que la declaración se refería a un hecho que no podía tener ninguna consecuencia en Derecho.

2. Segundo motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

En el segundo motivo de anulación se señala que el Tribunal incumplió la obligación de motivación al seguir la argumentación de las partes recurridas, pese a que ninguna de las afirmaciones realizadas por estas sobre las que se basa la carga de la prueba, no está apoyada por elementos concretos aportados por esta, sino que se fundamentan exclusivamente en una confusión deliberada de las normas aplicables al cálculo de los plazos, a saber, por una parte, las aplicables para solicitar la revisión de la decisión a la Secretaría, y, por otra parte, las pertinentes en los recursos basados en el artículo 263 del TFUE.

3. Tercer motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica

En el tercer motivo de anulación se reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al vulnerar el principio de seguridad jurídica, así como el derecho de defensa de la recurrente, y más concretamente su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales) así como su derecho a un proceso equitativo (artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

____________