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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 16 de noviembre de 2020 — ROI Land Investments Ltd. / FD

(Asunto C-604/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: ROI Land Investments Ltd.

Recurrida en casación: FD

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 21, apartados 2 y 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que un trabajador puede demandar a una persona jurídica que no es su empresario y que no está domiciliada en el sentido del artículo 63, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en un Estado miembro, pero que es directamente responsable frente al trabajador, en virtud de un acuerdo de garantía, por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo en la relación laboral con el tercero o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado en la relación laboral con el tercero, si a falta del acuerdo de garantía no se habría celebrado el contrato de trabajo con dicho tercero?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que, cuando dice «sin perjuicio de lo dispuesto en […] el artículo 21, apartado 2», del Reglamento 1215/2012, está excluyendo la aplicación de una regla de competencia prevista en la legislación nacional del Estado miembro que permite al trabajador demandar a una persona jurídica que sea directamente responsable frente a él en circunstancias como las descritas en la primera cuestión prejudicial por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero, en calidad de «causahabiente» del empresario, en el foro del lugar habitual de trabajo, cuando dicha competencia no se reconoce en virtud del artículo 21, apartado 2, en relación con el apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento 1215/2012?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

a)    ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?

b)    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento 1215/2012 en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?

4.    En caso de que, como respuesta a las cuestiones prejudiciales anteriores, el órgano jurisdiccional remitente ostente competencia internacional para resolver el litigio:

a)    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), 2 en el sentido de que el concepto de «actividad profesional» comprende también el trabajo por cuenta ajena en una relación laboral?

b)    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma I en el sentido de que un acuerdo de garantía en virtud del cual una persona jurídica es directamente responsable frente a un trabajador por los derechos resultantes de un contrato individual de trabajo firmado con un tercero constituye un contrato que el trabajador ha celebrado para un uso que no puede considerarse ajeno a su actividad profesional?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.

2 DO 2008, L 177, p. 6.