Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 6 de marzo de 2015 —
Braun Melsungen/OAMI (SafeSet)
(Asunto T‑513/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SafeSet — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento nº 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Motivación lógica [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 11 y 12)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Marca consistente en una palabra o un neologismo resultante de una combinación de elementos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 29 a 31)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa SafeSet [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 37 a 40)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 44 a 46)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de junio de 2013 (asunto R 1598/2012-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo SafeSet como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a B. Braun Melsungen AG. |