Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 - Qualitest/Consejo
("Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear- Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación")
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qualitest FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Catrain González, abogado, y E. Wright y H. Zhu, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Marhic y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte interviniente en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26) y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n ° 961/2010 (DO L 88, p. 1).
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Fallo
Anular, en la medida en que afectan a Qualitest FZE:
- la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
- el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;
- el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.
Los efectos de la Decisión 2011/299 se mantendrán en lo que respecta a Qualitest hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento de Ejecución nº 503/2011 y del Reglamento nº 267/2012.
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Qualitest.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
____________1 - 2 - DO C 282, de 24.9.2011.