Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — ACI Adam BV y otros / Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie vergoeding

(Asunto C-435/12) 1

[Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Carácter legal del origen de la copia — Directiva 2004/48/CE — Ámbito de aplicación]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ACI Adam BV, Alpha International BV, AVC Nederland BV, B.A.S. Computers & Componenten BV, Despec BV, Dexxon Data Media and Storage BV, Fuji Magnetics Nerderland, Imation Europe BV, Maxell Benelux BV, Philips Consumer Electronics BV, Sony Benelux BV, Verbatim GmbH

Demandadas: Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie vergoeding

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 5, apartados 2 y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos del derecho de autor y de derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) y del artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Costas — Ámbito de aplicación.

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el apartado 5 de dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no distingue la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza una reproducción para uso privado es lícita de aquella en la que dicha fuente es ilícita.

La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un procedimiento, como el controvertido en el litigio principal, en el que quienes han de abonar la compensación equitativa solicitan al tribunal remitente que dicte sentencias declarativas en contra del organismo responsable de percibir y distribuir esta remuneración entre los titulares de los derechos de autor, que se opone a esta pretensión.

____________

1 DO C 399, de 22.12.2012.