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Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 – Jaczewski/Comisión

(Asunto T-178/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grzegorz Jaczewski (Bielany, Polonia) (representante: M. Goss, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 24 de julio de 2012, notificada con el número C(2012) 5049, por la que se autoriza la concesión de pagos directos nacionales complementarios en Polonia para 2012 con arreglo al artículo 132 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, mediante el que se había introducido la aplicación de la modulación de los pagos nacionales complementarios de más de 5.000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de jerarquía normativa al adoptar medidas que contradicen el artículo 132, en relación con los artículos 7, apartado 1, y 10, del Reglamento nº 73/2009, puesto que aplicó la modulación a los pagos directos nacionales complementarios pese a que el mecanismo de la modulación no era de aplicación para 2012 a los nuevos Estados miembros.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y la infracción del artículo 39 TFUE, en relación con el artículo 40 TFUE, apartado 2, segundo párrafo, dado que la aplicación de la modulación al ámbito de los pagos directos nacionales complementarios conlleva que los importes abonados a los agricultores de los nuevos Estados miembros se reduzcan a un nivel inferior al de los importes abonados a agricultores equiparables de los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros, y dado que al adoptar la Decisión impugnada no se tomó en consideración la diversidad de situaciones en las que se encuentran las distintas regiones de la Unión Europea.