Language of document : ECLI:EU:T:2014:607





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de julio de 2014 —
Sharif University of Technology/Consejo

(Asunto T‑181/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas contra una persona o una entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo proceda a una notificación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 29 a 31)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada a su respecto — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo](véanse los apartados 43 a 46 y 50)

3.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Arts. 263 TFUE y 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 57 y 58)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación — Inexistencia [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 59, 62, 69, 70, 72 y 73 y los puntos 1 y 2 del fallo)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar los nuevos cargos que se imputan — Alcance [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 60 y 61)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o gestión de sus relaciones internacionales — Alcance [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 64 a 69)

7.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Mantenimiento de los efectos de estos actos durante un período de dos meses a partir del pronunciamiento de la sentencia [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 77 a 83 y el punto 3 del fallo)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012 por lo que respecta a la Sharif University of Technology, durante un período de dos meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Sharif University of Technology.