Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de julio de 2014 —
Sharif University of Technology/Consejo
(Asunto T‑181/13)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación»
1. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas contra una persona o una entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo proceda a una notificación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 29 a 31)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada a su respecto — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo](véanse los apartados 43 a 46 y 50)
3. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Arts. 263 TFUE y 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 57 y 58)
4. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación — Inexistencia [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 59, 62, 69, 70, 72 y 73 y los puntos 1 y 2 del fallo)
5. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar los nuevos cargos que se imputan — Alcance [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 60 y 61)
6. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o gestión de sus relaciones internacionales — Alcance [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 64 a 69)
7. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Mantenimiento de los efectos de estos actos durante un período de dos meses a partir del pronunciamiento de la sentencia [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 77 a 83 y el punto 3 del fallo)
Objeto
| Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1). |
Fallo
1) | | Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC. |
2) | | Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de la Sharif University of Technology en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010. |
3) | | Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012 por lo que respecta a la Sharif University of Technology, durante un período de dos meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia. |
4) | | El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Sharif University of Technology. |