Language of document :

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 - Al-Aqsa/Consejo

(Asunto T-503/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Stichting Al-Aqsa (Heerlen, Países Bajos) (representante: A. van Eik, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 687/2011 del Consejo en la medida en que sea aplicable a la demandante.

Declare la inaplicabilidad del Reglamento (CE) nº 2580/2001 a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución 687/2011, 1 en la medida en que afecta a la demandante, vulnera los principios de seguridad jurídica y de duración razonable del procedimiento debido a los recursos de casación que todavía están pendientes ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2010 y debido a la Decisión de 18 de abril de 2011 del Ministro neerlandés de Asuntos exteriores de considerar aplicable a la demandante la Sanctieregeling Terrorisme 2007-II (resolución sancionadora en materia de terrorismo).

Segundo motivo, basado en el hecho de la demandante no es una persona incluida dentro del ámbito de aplicación de la Posición común. 2

Tercer motivo, basado en el hecho de que ninguna autoridad competente ha adoptado una decisión en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común. Ni la resolución del juez de medidas provisionales de 3 de junio de 2003, ni la decisión de 18 de abril de 2011, por la que se considera aplicable a la demandante la Sanctieregeling Terrorisme 2007-II, puede considerarse una decisión de una autoridad competente.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que, según la demandante, no existen pruebas del conocimiento que se le exige conforme al artículo 1, apartado 3, letra k), de la Posición Común.

Quinto motivo, basado en el hecho de que no puede considerarse que la demandante (todavía) facilite la comisión de actos terroristas, dado que ello no puede deducirse de la resolución del juez de medidas provisionales de 3 de junio de 2003, ni de la decisión de 18 de abril 2011 del Ministro neerlandés de Asuntos exteriores de considerar aplicable a la demandante la Sanctieregeling Terrorismo 2007-II.

Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y en una trasgresión de la facultad de apreciación. Según la demandante, el Consejo, injustificadamente, no efectuó ningún reexamen y no asumió la carga de la prueba que recae sobre él al adoptar una decisión de reinclusión en la lista.

Séptimo motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad.

Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Reglamento de Ejecución constituye una intromisión desproporcionada en el derecho al respeto de la propiedad.

Noveno motivo, basado en una infracción del artículo 296 TFUE.

Décimo motivo, basado en el derecho a una tutela judicial efectiva y en el derecho de defensa, debido a que el Consejo no proporcionó suficiente información específica y concreta de por qué es necesaria la permanencia en la lista.

____________

1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 610/2010 y (UE) nº 83/2011 (DO L 188, p. 2).

2 - Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).