Language of document : ECLI:EU:T:2016:433

Asunto T‑347/14

Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Adaptación de las pretensiones — Fallecimiento del demandante — Inadmisibilidad — Prueba del fundamento de la inclusión en la lista — Recurso manifiestamente fundado»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Novena)
de 12 de julio de 2016

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/119/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo]

2.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Fallecimiento de una persona física destinataria de una decisión de una institución de la Unión — Acción de anulación que puede proseguirse por el sucesor universal

(Art. 263 TFUE)

3.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un acto que impone medidas restrictivas al demandante — Derogación del acto recurrido en el curso del proceso — Declaración de sobreseimiento — Improcedencia — Mantenimiento del interés del demandante en obtener el reconocimiento de la ilegalidad del acto recurrido

(Art. 263 TFUE)

4.      Procedimiento judicial — Pretensiones de la demanda — Adaptación durante el procedimiento — Asimilación a la interposición de un recurso mediante demanda — Admisibilidad — Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de adaptación — Escrito presentado después del fallecimiento del demandante — Inadmisibilidad

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48, 57 y 58)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 67)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 68 a 71)

4.      La admisibilidad del recurso debe apreciarse en relación con la situación existente en el momento en que se presentó la demanda. Si en ese momento no se cumplen los requisitos para interponer el recurso, no procederá la admisión de éste. Estas consideraciones son extrapolables a las situaciones en las que un demandante solicita mediante un escrito de adaptación la anulación de un nuevo acto que sustituye o modifica a un acto con el mismo objeto y que ha sido ya objeto de un recurso de anulación.

En efecto, la adaptación de una demanda efectuada mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal en el curso del proceso constituye un acto procedimental que, sin perjuicio de una decisión ulterior del Tribunal sobre la admisibilidad, equivale a la interposición de un recurso mediante demanda.

Por consiguiente, un escrito de adaptación presentado en la Secretaría del Tribunal por el representante del demandante en una fecha posterior al fallecimiento de éste debe declararse inadmisible.

(véanse los apartados 80, 82 a 84 y 89)