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Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 8 de septiembre de 2011 en el asunto F-69/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-616/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, estime todas las pretensiones formuladas por el actor en el procedimiento sustanciado en primera instancia.

Condene a la Comisión a reembolsar al recurrente las costas causadas por éste en la presente instancia.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una formación diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de cada una de las pretensiones recogidas en los anteriores apartados.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto dictado el 8 de septiembre de 2011 en el asunto F-69/10, mediante el que se desestimó por manifiestamente infundado un recurso que tenía por objeto, por un lado, la anulación de la decisión por la que la Comisión desestimó su petición de indemnización del perjuicio derivado, a su entender, del envío a su representante en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2008, Marcuccio/Comisión (T-18/04), de una nota relativa al pago de las costas de dicho procedimiento, y, por otro lado, la condena de la Comisión al resarcimiento del perjuicio.

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación de las "pretensiones relativas a la obtención de una indemnización" (título que aparece entre los apartados 21 y 22 del auto recurrido), así como por su carácter confuso, paradójico, la falta de instrucción y la desnaturalización y tergiversación de los hechos, el carácter ilógico, incoherente, irracional, incorrecto, erróneo y falso de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas inherentes al surgimiento de la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión Europea; del concepto de obligación de motivación que incumbe a todas las instituciones de la Unión Europea y al juez de la Unión Europea; del concepto de analogía y del concepto de comportamiento ilícito por parte de una institución de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en la ilegitimidad de las declaraciones realizadas por el juez de primera instancia "sobre las costas procesales" (título que aparece entre los apartados 28 y 29 del auto recurrido).

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