Language of document : ECLI:EU:T:2015:647





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de septiembre de 2015 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI —
Hautrive COLOMBIANO HOUSE)

(Asunto T‑387/13)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa COLOMBIANO HOUSE — Indicación geográfica protegida anterior Café de Colombia — Artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 510/2006 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

1.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véanse los apartados 16 y 17)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 4, y 41, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25 y 26)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Oposición basada en una indicación geográfica protegida — Disposiciones aplicables — Aplicación combinada del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 510/2006 y del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamentos (CE) del Consejo nº 510/2006, art. 13, y nº 207/2009, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 39 a 41 y 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de mayo de 2013 (asunto R 757/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Sra. Nadine Hélène Jeanne Hautrive.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de mayo de 2013 (asunto R 757/2012-5).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

3)

La Sra. Nadine Hélène Jeanne Hautrive cargará con sus propias costas.