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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao) - Asturcom Telecomunicaciones, S.L. / Cristina Rodríguez Nogueira

(Asunto C-40/08) 1

(Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con los consumidores - Cláusula arbitral abusiva - Nulidad - Laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada - Ejecución forzosa - Competencia del juez nacional que conoce del procedimiento ejecutivo para plantear de oficio la nulidad de la cláusula arbitral abusiva - Principios de equivalencia y de efectividad)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asturcom Telecomunicaciones, S.L.

Demandada: Cristina Rodríguez Nogueira

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao - Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) -Medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas - Demanda de ejecución de un laudo arbitral firme dictado en rebeldía en virtud de una cláusula arbitral abusiva.

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, en la medida en que, con arreglo a las normas procesales nacionales, pueda efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno. Si éste es el caso, incumbe a dicho órgano jurisdiccional extraer todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para cerciorarse de que dicho consumidor no está vinculado por la citada cláusula.

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1 - DO C 92, de 12.4.2008.