Language of document : ECLI:EU:C:2009:615

Asunto C‑40/08

Asturcom Telecomunicaciones, S.L.,

contra

Cristina Rodríguez Nogueira

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao)

«Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Cláusula arbitral abusiva — Nulidad — Laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada — Ejecución forzosa — Competencia del juez nacional que conoce del procedimiento ejecutivo para plantear de oficio la nulidad de la cláusula arbitral abusiva — Principios de equivalencia y de efectividad»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1)

La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictado sin comparecencia del consumidor, está obligado, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, a apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula arbitral contenida en el contrato celebrado entre un profesional y dicho consumidor, en la medida en que, con arreglo a las normas procesales nacionales, pueda efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos similares de carácter interno. Si éste es el caso, incumbe a dicho órgano jurisdiccional extraer todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para cerciorarse de que dicho consumidor no está vinculado por la citada cláusula.

A efectos de esta apreciación, es preciso aclarar que, dadas la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección que la Directiva 93/13 otorga a los consumidores, el artículo 6 de dicha Directiva debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público.

(véanse los apartados 52 y 59 y el fallo)