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Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2012 por Guido Strack contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de diciembre de 2011 en el asunto F-44/05 RENV, Strack/Comisión

(Asunto T-65/12 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) el 7 de diciembre de 2011 en el asunto F-44/05 RENV.

Condene a la demandada, con arreglo a la pretensión formulada en el procedimiento F-44/05 RENV en el apartado 1, punto A.4, del escrito del demandante de 21 de febrero de 2011 y fundamentada en los apartados 78 a 85 de dicho escrito, a que indemnice al demandante de los daños y perjuicios causados por la duración excesiva del procedimiento conforme al artículo 6 del CEDH con una cantidad de, al menos, 2.500 euros.

Condene a la Comisión a cargar con todas las costas ocasionadas por este recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cuatro motivos:

Primer motivo, basado en la violación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley [artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta)] y en la infracción del artículo 4, apartado 4, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El recurrente alega a este respecto que el procedimiento fue inicialmente atribuido a otra Sala del Tribunal de la Función Pública (TFP) y que la posterior reasignación carece de la base jurídica necesaria.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento del TFP

El recurrente alega a este respecto que, en relación con la pretensión formulada por el recurrente en el procedimiento principal, no en el escrito de demanda, sino en un escrito posterior, no es posible una decisión especial de atribución, al no ser aquélla ni autónoma ni separable.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento del TFP

El recurrente sostiene, además, que el litigio tiene su origen en su relación estatutaria, por lo que, en virtud del artículo 1 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, es competencia del TFP.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 1, del CEDH y del artículo 47 de la Carta

Finalmente, el recurrente alega que la actuación del TFP ha vulnerado su derecho a ser oído y el principio de contradicción y que el TFP lo ha tratado injustamente.

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