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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2021 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-499/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 23 de abril de 2021 sobre la ayuda de Estado SA.62304 (2021/N) — Portugal — COVID-19: Reparación de daños a TAP Portugal. 1

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda en relación con el daño causado por la crisis del COVID-19.

Segundo motivo, basado en que la Decisión de la demandada infringió disposiciones concretas del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de los años 80 del siglo XX (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios, aplicada al transporte aéreo con el Reglamento1008/2008, 1 y la libertad de establecimiento).

Tercer motivo, basado en que la demandada no incoó un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades que existían y vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió el deber de motivación.

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1 DO 2021, C 240, p. 33.

1 Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3-20).