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Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Francia/Comisión

(Asunto T-475/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, T. Stéhelin, A-L. Desjonquères, G. Bain, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección equivalente a 45 869 990,19 euros en lo que se refiere a la «Ayuda asociada voluntaria» por los motivos denominados «Medida 24 — año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2018)» y «Medida 24 — año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2019)» para los ejercicios 2018 y 2019.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo en contra de la Decisión impugnada.

Según la demandante, la Comisión incurrió en un error de Derecho basado en una interpretación errónea del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013, 1 al considerar que las leguminosas que se cultivan mezcladas con gramíneas no podían ser objeto de un régimen de ayuda asociada voluntaria.

En primer lugar, el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013 permite a los Estados miembros establecer un régimen de ayuda asociada a favor de todas las prácticas corrientes y establecidas en un Estado miembro en el sector de los cultivos proteaginosos, que se refiere a las leguminosas cultivadas por su riqueza en proteínas.

En segundo lugar, el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013 debe interpretarse en el sentido de que el sector de los cultivos proteaginosos incluye la práctica, corriente particularmente en Francia, de cultivo de mezclas de leguminosas forrajeras preponderantes y gramíneas.

Por lo tanto, al considerar, mediante la adopción de la Decisión impugnada, que el cultivo de las mezclas de leguminosas forrajeras preponderantes y gramíneas no puede ser objeto de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 52 del Reglamento n.º 1307/2013, la Comisión incurrió en un error de Derecho.

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1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347, p. 608).