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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 16 de abril de 2024 — Kanevi Komers DS EOOD / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie

(Asunto C-267/24, Kanevi Komers DS)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kanevi Komers DS EOOD

Demandada: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Es de aplicación directa por los Estados miembros la disposición del artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 1 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, o es precisa para su aplicación la adopción de una normativa nacional?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en el sentido de que para la debida comunicación del beneficiario a la autoridad competente de que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación basta con una comunicación por escrito que sea recibida por la autoridad competente, y que no es necesaria su presentación por medio de una determinada plataforma?

3.    ¿Deben interpretarse las limitaciones que impone el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, al derecho del beneficiario, con arreglo al cual este solamente puede informar sin ser sancionado a la autoridad competente de que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de la presentación si «no [ha] sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno» y «esta autoridad no le [ha] informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago», en el sentido de que exigen una prueba de la notificación de la autoridad competente al beneficiario sobre su intención de efectuar un control o sobre la existencia de un incumplimiento en la solicitud de ayuda o de pago? ¿Permite dicha disposición del Reglamento que el beneficiario, cuando la autoridad competente no le ha informado de su intención de efectuar un control sobre el terreno ni le ha informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago, retire su solicitud antes de ser informado por la autoridad competente, en caso de que ya se haya efectuado un control y se haya constatado un incumplimiento?

[4)].    ¿Se oponen el considerando 17 y el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a una normativa nacional con arreglo a la cual «el solicitante de la ayuda no puede retirar la solicitud presentada, o retirarla respecto de alguno de los regímenes de ayuda, cuando: 1) ha sido informado de los solapamientos allí detectados en relación con las parcelas en que se han detectado solapamientos; 2) ha sido informado de que se le ha seleccionado para un control sobre el terreno; 3) ha sido sometido a un control sobre el terreno y se le ha informado de la existencia de incumplimientos referidos a superficies y/o animales en relación con aquellos afectados por dichos incumplimientos»; a una práctica administrativa de la autoridad nacional en la realización de controles sobre el terreno (en que el beneficiario no es informado del control ni de su resultado), y a una práctica administrativa de la autoridad nacional que, por razones de mera simplificación de la tramitación de solicitudes, exige al beneficiario que presente la notificación escrita de la retirada de la solicitud por medio de un determinado sistema?

[5)].    ¿Es de aplicación en el procedimiento principal el artículo 49, apartado 1, tercera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2016, C 202, p. 389) a la sanción impuesta al agricultor en virtud del artículo 19 bis del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 [derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO 2022, L 183, p. 12), conforme a su considerando 16 que reza: «En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión debe ser derogado. No obstante, este debe seguir aplicándose a las solicitudes de ayuda para pagos directos presentadas antes del 1 de enero de 2023, a las solicitudes de pago presentadas en relación con las medidas de ayuda aplicadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y al sistema de control y sanciones administrativas en relación con las normas de ecocondicionalidad.»] que estaba en vigor durante el ejercicio 2019, es decir, en el momento en que se impuso la sanción por medio del escrito de notificación de la autorización y de la ayuda financiera pagada en el marco de las disposiciones y medidas sobre los pagos directos por superficie en el ejercicio 2019, de 5 de diciembre de 2022, expediente […], si en el momento en que el tribunal examina la causa el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en su versión vigente desde el 1 de enero de 2023 (disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32014R0640), ya no contiene el artículo 19 bis?

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1 Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).