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Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 - Reino Unido / Comisión

(Asunto T-503/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister, y C. Murrell, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/500/UE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros (DO L 244, p. 11), por lo que respecta a cuatro entradas del anexo relativas a la corrección a tanto alzado del 5 % de los gastos efectuados en Irlanda del Norte en el ejercicio 2008 (por importes de 277.231,60 euros y 13.671.558,90 euros) y en el ejercicio 2009 (por importes de 270.398,26 euros y 15.844.193,29 euros).

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, y no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea, con relación al riesgo que supone para dichos fondos el gasto efectuado en 2007 y 2008, especialmente como consecuencia de errores en la determinación de las áreas que reunían los requisitos en 2005, que afectaron a la asignación inicial de derechos.

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, en la medida en que llegó erróneamente a la conclusión de que el Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (DARD) no aplicó en absoluto disposiciones sobre sanciones, recuperación de pagos indebidos e incumplimiento intencionado, o bien no las aplicó adecuadamente, y por lo tanto sobrestimó y/o no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea. En particular, la Comisión:

Criticó erróneamente un supuesto nuevo cálculo "sistemático" de pago de derechos por parte de DARD.

Alegó erróneamente que los errores de 2005 podían tener efectos materiales en el elemento histórico del valor del derecho.

Utilizó un método erróneo de cálculo de pagos excesivos.

Adoptó un enfoque erróneo respecto a las multas, en particular:

Adoptando un método erróneo para calcular las multas

Alegando erróneamente que se debía imponer una multa para cada año en los casos en los que la multa era de aplicación en 2005, pero no en años posteriores -en este caso, 2007 y 2008-, en los que se produjeron pagos excesivos como consecuencia del mismo error que el sancionado en 2005.

Adoptó un enfoque erróneo respecto al incumplimiento intencionado.

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