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Recurso interpuesto el 9 de julio de 2015 – Renfe-Operadora/OAMI (AVE)

(Asunto T-367/15)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Renfe-Operadora, Entidad Pública Empresarial (Madrid, España) (representantes: J.-B. Devaureix, abogado, y M. Hernández Sandoval, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «AVE» – Solicitud de restitutio in integrum – Solicitud de registro n° 5.640.198

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2015 en el asunto R 712/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada, acordando estimar la «Restitution in integrum» y en consecuencia, ordene admitir a trámite el recuro de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la Resolución de 4 de febrero de 2014 dictada por la División de Anulación, que previa la tramitación correspondiente, deberá ser resuelta por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI.

condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Incompleta relación de hechos contenida en la Resolución impugnada, irregularidades cometidas en la tramitación del procedimiento causantes de indefensión y respeto del deber de diligencia por parte de la demandante.

Errónea valoración de la prueba, desproporción entre el defecto formal supuestamente cometido por la parte demandante y las consecuencias derivadas del mismo, al verse privada la demandante de su derecho a recurrir una resolución perjudicial para sus intereses, y excesivo rigorismo en la decisión adoptada.

Indefensión causada a la parte demandante ante la imposibilidad de impugnar los motivos de fondo en los que se funda la declaración de nulidad parcial de la marca «AVE».

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