Language of document : ECLI:EU:T:2016:512

Asunto T‑384/15

EDF Luminus

contra

Parlamento Europeo

«Cláusula compromisoria — Contrato de suministro de electricidad CNT(2009) n.º 137 — Pago por el Parlamento de la contribución regional abonada por la demandante a la región de Bruselas-Capital, calculada sobre la base de la potencia eléctrica puesta a disposición del Parlamento — Inexistencia de obligación contractual — Inexistencia de obligación resultante de las disposiciones del Derecho nacional aplicable»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2016

1.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato de suministro de electricidad a inmuebles de una institución de la Unión que establece el pago de un derecho a cargo de esta última — Constatación por parte del Tribunal de Justicia de un incumplimiento del Estado miembro afectado por negarse a conceder a las instituciones de la Unión la exoneración de tal derecho — Aplicación por parte del juez de la Unión, respecto a la institución afectada, de las disposiciones nacionales que establecen la obligación de pago del derecho — Exclusión — Respeto de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal de Justicia

(Art. 272 TFUE)

2.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General para conocer de una reconvención — Fundamento — Competencia del Tribunal General para conocer de una acción declarativa que no guarda relación con el contrato — Inexistencia

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE)

1.      Por tratarse de un contrato firmado por una institución de la Unión relativo al suministro de electricidad para sus inmuebles situados en una región de un Estado miembro y que establecía el pago de un derecho al suministrador, la autoridad de cosa juzgada de una sentencia del Tribunal de Justicia que declara el incumplimiento del Estado miembro afectado por no haber previsto la exoneración del pago de tal derecho en favor de las instituciones de la Unión vincula al Tribunal General, en cuanto juez del contrato, cuando se somete a su conocimiento, conforme a una cláusula compromisoria, la aplicación de las disposiciones objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia.

(véanse los apartados 43 a 45)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 62 a 65)