Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 25 de abril de 2013 —
Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI —
MIP Metro (METROINVEST)
(Asunto T‑284/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa METROINVEST — Marca nacional figurativa anterior METRO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Principio de no discriminación — Derecho a un proceso equitativo»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 a 25)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26, 36 y 49 a 52)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 27)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa METROINVEST y marca figurativa METRO [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 30, 35, 41, 42, 46 y 56 a 59)
5. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Salas de Recurso — Consideración de la Oficina como órgano administrativo — Derecho de las partes a un «proceso» equitativo — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 61 a 64] (véase el apartado 62)
6. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 63 y 64)
7. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de no discriminación — Irrelevancia (véase el apartado 74)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2011 (asunto R 954/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. |