Language of document : ECLI:EU:C:2018:805

Asunto C‑337/17

Feniks Sp. z o.o.

contra

Azteca Products & Services, S.L.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 7, punto 1, letra a) — Concepto de “materia contractual” — Acción pauliana»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018

1.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Materias excluidas — Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos — Concepto — Acciones que se derivan directamente de un procedimiento de insolvencia y se enmarcan estrictamente en él — Aplicabilidad del Reglamento (CE) n.º 1346/2000

[Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 2, letra b); Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo]

2.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Competencia en materia contractual — Concepto — Acción pauliana ejercitada por el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato — Inclusión

[Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra a)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30 y 31)

2.      En una situación como la que es objeto del procedimiento principal, la regla de competencia internacional establecida en el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es aplicable a una acción pauliana mediante la cual el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato solicita que se declare ineficaz frente a él el acto, supuestamente lesivo para sus derechos, por el que su deudor transmite un bien a un tercero.

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, la aplicación de esta regla de competencia especial presupone la existencia de una obligación jurídica libremente consentida por una persona respecto a otra y en la que se basa la acción del demandante (véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de enero de 2005, Engler, C‑27/02, EU:C:2005:33, apartado 51; de 18 de julio de 2013, ÖFAB, C‑147/12, EU:C:2013:490, apartado 33, y de 21 de enero de 2016, ERGO Insurance y Gjensidige Baltic, C‑359/14 y C‑475/14, EU:C:2016:40, apartado 44).

La acción pauliana tiene su fundamento en el derecho de crédito, derecho personal del acreedor frente a su deudor, y tiene por objeto proteger la garantía que el patrimonio del segundo puede suponer para el primero (sentencias de 10 de enero de 1990, Reichert y Kockler, C‑115/88, EU:C:1990:3, apartado 12, y de 26 de marzo de 1992, Reichert y Kockler, C‑261/90, EU:C:1992:149, apartado 17). Esta acción protege así los intereses del acreedor, con vistas, en particular, a una posterior ejecución forzosa de las obligaciones del deudor (sentencia de 26 de marzo de 1992, Reichert y Kockler, C‑261/90, EU:C:1992:149, apartado 28).

En efecto, mediante esta acción, el acreedor pretende que se declare que la transmisión por el deudor de activos patrimoniales a un tercero se ha producido en fraude de los derechos del acreedor nacidos de la fuerza obligatoria del contrato y que corresponden a las obligaciones libremente contraídas por su deudor. La causa de esta acción radica así, fundamentalmente, en el incumplimiento de las obligaciones que el deudor ha asumido frente al acreedor.

Por lo tanto, el foro del domicilio del demandado ha de completarse con el autorizado por el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.º 1215/2012, foro que responde, habida cuenta del origen contractual de las relaciones entre acreedor y deudor, tanto a la exigencia de seguridad jurídica y de previsibilidad como al objetivo de buena administración de justicia.

(véanse los apartados 39 a 41, 43, 44, 49 y el fallo)