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Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 - Comisión/Irish Electricity Generating

(Asunto T-323/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.M. Rouchaud-Joët, F. Mirza, agentes)

Demandada: Irish Electricity Generating Co. Ltd (Waterford, Irlanda)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la Comisión el importe debido, que asciende a 237.384,31 euros, constituido por la suma de 180.664,70 euros más 56.719,61 euros en concepto de intereses de demora calculados conforme al tipo de interés básico del Banco Central Europeo incrementado en un 3,50 % (5,56 %) devengados entre el 25 de agosto de 2003 y el 15 de abril de 2009.

Que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 27,52 euros al día en concepto de intereses a contar a partir del 16 de abril hasta el momento del pago efectivo del total de la deuda.

Que se condene a la demanda al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el ámbito del cuarto programa marco comunitario de investigación, el Consejo adoptó la Decisión nº 94/806/CE de 23 de noviembre de 1994 1 por la que se aprueba un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el campo de la energía no nuclear. Conforme al artículo 5 de la citada Decisión, la Comisión debía elaborar un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos y contenidos establecidos en el anexo I de la Decisión y fijar las convocatorias para la presentación de propuestas de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

El 2 de marzo de 1998, tras el procedimiento formal de licitación, se adjudicó a la demandante el contrato nº WE/178/97/IEGB (en lo sucesivo, "contrato") para la construcción de dos turbinas eólicas. Según lo convenido, la Comisión acordó financiar, sobre el total de costes subvencionables del proyecto estimados en 1.531.697 ecus, el 40 % de los costes aprobados hasta un máximo de 612.679 ecus.

Sin embargo, la demandante alega que, a pesar de que adelantó a la demandada la cantidad de 225.083,79 euros entre el 6 de abril de 1998 y el 30 de abril de 2001, ésta última no dio cumplimiento a su parte del contrato. Además, la demandante sostiene que tras observar todos los trámites del procedimiento previsto en el contrato y en el reglamento financiero de la Comunidad 2 para el establecimiento del importe de la deuda y su notificación a la parte demandada, ésta tampoco reaccionó. Por consiguiente, mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2002, la Comisión dio por terminado el contrato con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra a), inciso i), del anexo II de éste.

Seguidamente, la Comisión interpuso el presente recurso al amparo del artículo 238 CE mediante el cual solicita la devolución de la cantidad presuntamente pagada en exceso a la demandada, que asciende a 180.664,70 euros más intereses, calculados en base al 5,56 % desde la fecha en que la deuda era exigible, esto es, el 24 de agosto de 2003.

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1 - Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334, de 22.12.1994, p. 87).

2 - Artículo 71 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1), y artículo 78 de su Reglamento de aplicación, Reglamento (CE, EURATOM) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).