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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2008 - People's Mojahedin of Iran/Consejo

(Asunto T-284/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: People's Mojahedin Organization of Iran (Auvers sur Oise, Francia) (representantes: J.-P. Spitzer, lawyer, y D. Vaughan, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2008/583/CE del Consejo, en la medida en que resulta aplicable a la demandante.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación parcial, en la medida en que afecta a la demandante, de la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008 (en lo sucesivo, "Decisión impugnada"), 1 por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE.

En apoyo de su pretensión, la demandante alega que la Decisión impugnada ha de anularse porque, en lo relativo a la inclusión de la demandante en la lista de organizaciones terroristas, en ese momento no existía ninguna decisión relevante adoptada por una autoridad nacional competente para justificar la decisión. Además, la demandante señala que la Decisión impugnada debe anularse porque, si bien ésta afirma que se basa en "elementos nuevos" y en la decisión de una autoridad competente distinta de la del Reino Unido, no se dio traslado a la demandante de la prueba en que se basó el Consejo antes de adoptar la Decisión. Además, la demandante afirma que no se justificó por qué motivo dichos elementos habían de tratarse como nuevos o relevantes.

La demandante señala que la Decisión impugnada se adoptó sin una evaluación adecuada de los elementos nuevos y de si constituían prueba concreta y fiable para justificar la actuación del Consejo, a efectos de demostrar que la demandante está involucrada en el terrorismo.

Asimismo, la demandante afirma que la Decisión impugnada se adoptó vulnerando el derecho de la demandante a ser oída y sus derechos fundamentales. Finalmente, la demandante alega que la Decisión impugnada se adoptó en circunstancias que dieron lugar a un abuso o desviación de procedimiento y/o poder.

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1 - DO L 188, p. 21.