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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Amertranseuro International Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-212/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amertranseuro International Holdings Ltd (Londres), Trans Euro Ltd (Londres) y Team Relocations Ltd (Londres) (representante: L. Gyselen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2008 en el asunto COM/38.543 - International Removal Services, en la medida en que la citada Decisión considera a las demandantes solidariamente responsables de la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en la que supuestamente incurrió Team Relocations NV durante el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra i), de la citada Decisión de la Comisión, en la medida en que dicho precepto no limita efectivamente la responsabilidad solidaria de Amertranseuro Ltd a la cantidad de 1,3 millones de euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión de 11 de marzo de 2008 (asunto COM/38.543 - International Removal Services) (en lo sucesivo, "Decisión impugnada"), relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 53 del Acuerdo EEE, apartado 1. Más en particular, las demandantes solicitan la anulación del artículo 2, letra i) de la Decisión impugnada, en la medida en que este precepto les declara solidariamente responsables de la supuesta participación de Team Relocations NV (en lo sucesivo, "TRNV") en la infracción descrita en el artículo 1 de la Decisión impugnada.

Las demandantes formulan dos motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en error al considerar a las tres responsables de la infracción, pese a que dichas sociedades no tuvieron conocimiento, ni podían tenerlo, de la participación de TRNV en la supuesta infracción. En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en desviación de poder al imponerles una multa que no podían pagar.

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