Language of document : ECLI:EU:T:2019:432

Asunto T373/15

Ja zum Nürburgring eV

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 19 de junio de 2019

«Ayudas de Estado — Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Asociación — Estatuto de negociador — Inadmisibilidad — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar — Recurso de anulación — Parte interesada — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas — Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal — Denuncia — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Obligación de motivación — Principio de buena administración»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión adoptada sin incoar el procedimiento de investigación formal conexa y complementaria a una decisión adoptada al término del procedimiento de investigación formal — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Falta de prueba de la existencia de una posición competitiva en el mercado que haya resultado significativamente afectada por la medida estatal — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 40 a 45, 48 a 50 y 56)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación que tiene encomendada la defensa de los intereses colectivos de sus socios — Admisibilidad — Requisitos

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 60 a 64)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación que ha tenido una participación activa en dicho procedimiento pero que no ha ido más allá del ejercicio de los derechos de procedimiento reconocidos a los interesados en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 65 a 70)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que tiene por objeto salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Admisibilidad

[Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 80 a 93)

5.      Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 85, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Ámbito de aplicación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 85, aps. 1 y 2, y 92, ap. 7)

(véanse los apartados 97 y 98)

6.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso que tiene por objeto salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Motivos que pueden invocarse

[Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap. 3; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 4]

(véanse los apartados 110 a 112, 116 y 117)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado común — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Duración y carácter insuficiente o incompleto del examen practicado por la Comisión en el procedimiento de examen preliminar

[Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 4]

(véanse los apartados 113 y 114)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Transmisión de una empresa — Determinación del precio — Obligación de dar preferencia al resultado de una licitación abierta, transparente e incondicional frente a una tasación pericial — Apreciación del carácter abierto y transparente

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 133 a 136)

9.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Breve exposición de las razones que llevaron a la Comisión a deducir la inexistencia de graves dificultades para apreciar la compatibilidad de la ayuda de que se trata con el mercado interior — Motivación suficiente

(Art. 296 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 182 a 184)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Examen diligente e imparcial — Consideración de los elementos más completos y fiables posibles — Alcance de la obligación

(Art. 108 TFUE, ap. 3)

(véanse los apartados 186 y 187)

Resumen

En sus sentencias NeXovation/Comisión (T‑353/15) y Ja zum Nürburgring/Comisión (T‑373/15), dictadas el 19 de junio de 2019, la Sala Primera ampliada del Tribunal ha desestimado dos recursos de anulación parcial de una decisión de la Comisión Europea relativa a una ayuda de Estado en beneficio del complejo del Nürburgring, en Alemania para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, y para la organización de carreras de automóviles. (1)

Entre 2002 y 2012, las empresas públicas propietarias del complejo del Nürburgring (en lo sucesivo, «vendedores») fueron beneficiarias de unas ayudas procedentes sobre todo del estado federado alemán de Renania-Palatinado. Estas ayudas fueron objeto de un procedimiento de investigación formal, sobre la base del artículo 108 TFUE, apartado 2, incoado por la Comisión en 2012. El mismo año se declaró a los vendedores en estado de insolvencia y se resolvió proceder a la venta de sus activos. Se lanzó una convocatoria de licitación que condujo a la venta de los referidos activos a Capricorn Nürburgring Besitzgesellschaft GmbH (en lo sucesivo, «Capricorn»).

Un licitador, a saber, NeXovation, Inc., y una asociación alemana de deporte automovilístico, Ja zum Nürburgring eV, presentaron sendas denuncias ante la Comisión por entender que la licitación no fue transparente y no discriminatoria ni condujo a un precio de mercado. Mediante su decisión, la Comisión declaró ilegales e incompatibles con el mercado interior determinadas medidas de apoyo en favor de los vendedores. Resolvió igualmente que una eventual recuperación de las ayudas no afectaba a Capricorn y que la venta de los activos del Nürburgring a Capricorn no constituía una ayuda de Estado. La Comisión consideró, en efecto, que la licitación revestía un carácter transparente y no discriminatorio. NeXovation, Inc. y Ja zum Nürburgring eV interpusieron un recurso contra la decisión de la Comisión.

En primer término, en lo que respecta a la decisión relativa a la continuidad económica entre los vendedores y Capricorn, el Tribunal ha recordado que una decisión relativa a la continuidad económica debe ser considerada una decisión «conexa y complementaria» a la decisión definitiva relativa a las ayudas en cuestión que la precede. Dado que la decisión impugnada es conexa y complementaria a la decisión adoptada al término del procedimiento de investigación formal relativo a las ayudas a los vendedores, las demandantes únicamente pueden alegar que esta última decisión las afecta individualmente si las individualiza de una manera análoga a la del destinatario de tal decisión, circunstancia que no se daba en el caso de autos.

A continuación, en lo tocante a la decisión relativa a la venta de los activos a Capricorn, una decisión adoptada al término de la fase de examen preliminar de las ayudas y no de un procedimiento de investigación formal, el Tribunal ha declarado que puede reconocerse la calidad de «parte interesada», a los efectos del artículo 108 TFUE, apartado 2, en principio, a toda empresa que invoque una relación de competencia, efectiva o potencial. Así pues, el Tribunal ha concluido que, en lo atinente a dicha decisión, las demandantes ostentan legitimación activa, como partes interesadas, y conservan un interés en ejercitar la acción fundado en la salvaguarda de los derechos procesales que la asisten, en la calidad expresada, en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2.

Finalmente, el Tribunal ha señalado que cuando se procede a la venta de una empresa por medio de una licitación abierta, transparente e incondicional, puede presumirse que el precio de mercado equivale a la oferta más elevada, debiendo acreditarse, en primer lugar, que dicha oferta es vinculante y creíble, y, en segundo lugar, que no está justificado tomar en consideración factores económicos distintos del precio.


1      Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio de Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1).