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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2006 - Moreira da Fonseca/OAMI - General Óptica (GENERAL OPTICA)

(Asunto T-320/06)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alberto Jorge Moreira da Fonseca Lda (Santo Tirso, Portugal) (representante: M. Oehen Mendes, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: General Óptica, S.A. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de agosto de 2006, notificada a la demandante el 27 de septiembre de 2006 en el procedimiento de anulación nº 829C (asunto R 946/2005-1) y, en consecuencia, que se anule la marca comunitaria nº 2 436 723, "GENERAL OPTICA", solicitada el 5 de noviembre de 2001 y registrada el 31 de enero de 2003 o, subsidiariamente, que se declare su caducidad.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa "GENERAL OPTICA" para servicios de la clase 42 (servicios prestados por ópticos) - Marca comunitaria nº 2 436 723.

Titular de la marca comunitaria: General Óptica, S.A.

Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Marca o signo de la solicitante de la nulidad: El nombre comercial nacional anterior "Generalóptica" para la importación y la venta al por menor de aparatos ópticos, de precisión y fotográficos.

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción, entre otros, del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento nº 40/94 del Consejo por existir un riesgo de confusión entre los dos signos y porque el signo de la demandante disfruta de protección nacional.

Infracción de la regla 22 del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión, dado que la OAMI incumplió su obligación de pedir al demandante que presentara la prueba del uso anterior invocado.

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