Language of document : ECLI:EU:T:2008:285





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 14 de julio de 2008 — Espinosa Labella y otros/Comisión

(Asunto T‑322/06)

«Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a los demandantes — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios (Art. 230 CE, párr. 1; Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 4, aps. 2 y 5, y 6; Decisión 2006/613/CE de la Comisión, art. 1, párr. 2, y anexos 1, 2 y 3) (véanse los apartados 24 a 28)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art. 230 CE, párr. 4; Directiva 92/43/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 5, y 6; Decisión 2006/613/CE de la Comisión, anexo 1) (véanse los apartados 35 a 40)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Artos de El Ejido», en el que se encuentran unas fincas de los demandantes, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Manuel José Espinosa Labella, la Sra. Josefa Labella Dávalos, la Sra. María Pilar Espinosa Labella, la Sra. María José Espinosa Labella, la Sra. Tomasa Peñuela Ortiz, el Sr. Tomás Espinosa Peñuela, el Sr. Francisco José Espinosa Peñuela, el Sr. Juan Manuel Espinosa Peñuela, la Sra. María Lourdes Espinosa Peñuela, la Sra. Adela Espinosa Peñuela, el Sr. Jorge Jesús Espinosa Peñuela y los herederos del Sr. Rafael Espinosa Peñuela cargarán con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.