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Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 - AIB-Vinçotte Luxembourg//Parlamento

(Asunto T-524/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AIB-Vinçotte Luxembourg ASBL (Luxemburgo) (representante: R. Adam, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 2008, por la que se rechaza la oferta de la parte demandante en el marco de la licitación nº INLO - A - BATI LUX - 07 268 & 271 - 00, relativa a la ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo.

Que se amparen cualesquiera otros derechos, medios de impugnación, excepciones y acciones de la parte demandante y, en particular, que se condene al Parlamento a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por ésta.

En cualquier caso, que se condene al Parlamento a abonar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión del Parlamento Europeo de rechazar la oferta que aquélla presentó en el marco de la licitación correspondiente al lote B del contrato relativo al proyecto de ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo - Misión de organismo de control autorizado (DO 2008, S 193-254240)

Para fundamentar su recurso, la demandante alega cuatro motivos, basados en:

error manifiesto de apreciación por parte del Parlamento, en la medida en que i) la asociación a la que se adjudicó el contrato carecía de las homologaciones necesarias para llevar a cabo las obras correspondientes, tal como se exige en el pliego de condiciones, y ii) la oferta de dicha asociación contiene un precio anormalmente bajo a la luz de los criterios del pliego de condiciones;

incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que i) el Parlamento no precisó las ventajas concretas de la oferta seleccionada en relación con la oferta de la demandante, impidiendo así que ésta identificara las razones por las cuales su oferta no había sido seleccionada, y ii) la demandante no tuvo conocimiento de si el Comité de evaluación se había reunido y, en caso afirmativo, a qué conclusiones había llegado;

violación de los principios de diligencia, buena administración y transparencia, puesto que el Parlamento se abstuvo de proporcionar, dentro de plazos razonables, las explicaciones solicitadas;

infracción de las disposiciones del pliego de cláusulas administrativas, en la medida en que ni en la decisión impugnada ni en correos posteriores se mencionaron los recursos que cabía interponer contra la misma.

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