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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-6/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 1

("Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres")

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto C-6/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 9 de enero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. van Beek y L. Flynn) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. C. Jackson, asistida por la Sra. K. Smith), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. G. Arestis y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta a las exigencias de dicha Directiva y, en particular, del:

-    artículo 6, apartado 2, por lo que respecta a Gibraltar,

-    artículo 6, apartados 3 y 4 en lo que atañe a los planes y proyectos de extracción de agua y a los planes de ocupación de terrenos,

-    artículo 11,

-    artículo 12, apartado 1, letra d), por lo que respecta a Gibraltar,

-    artículo 12, apartado 2,

-    artículo 12, apartado 4,

-    artículo 13, apartado 1,

-    artículo 14, apartado 2,

-    artículo 15,

-    artículo 16,

-    y de la totalidad de la Directiva sobre los hábitats más allá de sus aguas territoriales.

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)    Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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1 - DO C 59, de 6.3.2004.