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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancias de American Express Co. / The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

(Asunto C-304/16) 1

[Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/751 — Tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta — Artículo 1, apartado 5 — Asimilación de un régimen de tarjetas de pago tripartito a un régimen de tarjetas de pago cuatripartito — Requisitos — Emisión por un régimen de tarjetas de pago tripartito de instrumentos de pago basados en una tarjeta «con marca combinada con un socio o a través de un agente» — Artículo 2, punto 18 — Concepto de «régimen de tarjetas de pago tripartito» — Validez]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancias de American Express Co.

Demandada: The Lords Commissioners of Her Majesty’s Treasury

con intervención de: Diners Club International Limited, MasterCard Europe SA

Fallo

El artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un acuerdo entre un socio de marca combinada o un agente, por una parte, y un régimen de tarjetas de pago tripartito, por otra, no es necesario que ese socio de marca combinada o ese agente actúe como emisor, en el sentido del artículo 2, punto 2, del citado Reglamento, para que se considere que dicho régimen emite instrumentos de pago basados en una tarjeta con marca combinada con un socio o a través de un agente y que, por lo tanto, es un régimen de tarjetas de pago cuatripartito en el sentido de la primera de las referidas disposiciones.

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartado 5, y del artículo 2, punto 18, del Reglamento 2015/751.

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1 DO C 270 de 25.7.2016.