Language of document : ECLI:EU:T:2009:105

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 21 de abril de 2009 (*)

«Marca comunitaria – Revocación de la Decisión de la Sala de Recurso – Sobreseimiento»

En el asunto T-462/08,

Dr. Robert Winzer Pharma GmbH, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por el Sr. S. Schneller, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI),

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es

Alcon Inc, con domicilio social en Hünenberg (Suiza), representada por los Sres. J. Isern Jara y M. Vidal-Quadras Trias de Bes, abogados,

que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de julio de 2008 (asunto R 1471/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Robert Winzer Pharma GmbH y Alcon Inc.,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, M. Prek (Ponente) y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el presente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 25 de febrero de 2009, la parte demandada informó a dicho Tribunal de que, con fecha 3 de febrero de 2009, la Primera Sala de Recurso había revocado la decisión impugnada en el presente asunto, y que, por consiguiente, procedía sobreseer el asunto. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de marzo de 2009, la interviniente dio su conformidad al sobreseimiento del asunto. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de marzo de 2009, la parte demandante dio su conformidad al sobreseimiento del asunto y solicitó que la parte demandada fuera condenada en costas.

4        Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, basta con señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la revocación de la decisión impugnada, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto.

5        El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento establece que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.

6        En las presentes circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia considera que procede condenar a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante, y ordenar que la interviniente cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

resuelve:

1)      Sobreseer el asunto.

2)      La parte demandada cargará con sus propias costas y con las de la parte demandante.



3)      La interviniente cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 21 de abril de 2009.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       M. Vilaras


* Lengua de procedimiento: español.