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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 23 de julio de 2013 – ÖBB Personenverkehr AG / Gotthard Starjakob

(Asunto C-417/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: ÖBB Personenverkehr AG

Demandante y recurrida en casación: Gotthard Starjakob

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 7, apartado 1; 16 y 17 de la Directiva 2000/78/CE 1 en el sentido de que

a)    un trabajador, respecto del cual el empresario, inicialmente, fijó una fecha de referencia errónea a efectos de promoción, basada en un cómputo de períodos anteriores de empleo, legalmente establecido, discriminatorio por razón de la edad, en cualquier caso, tiene derecho a percibir la diferencia salarial resultante de aplicar la no discriminatoria fecha de referencia a efectos de promoción,

b)    o, por el contrario, el Estado miembro tiene la posibilidad de eliminar la discriminación por razón de la edad sin compensación económica mediante un cómputo no discriminatorio de los períodos anteriores de empleo (fijando una nueva fecha de referencia y ampliando simultáneamente el período a efectos de promoción), en concreto, si dicha solución salarialmente neutra tiene como objetivo preservar la liquidez del empleador y evitar un gasto excesivo por nuevos cálculos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Puede el legislador aplicar tal cómputo no discriminatorio de los períodos anteriores de empleo

a)    también con carácter retroactivo (en el presente caso con la publicación de la Ley de 27.12.2011, BGBl. I 2011/129, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2004) o

b)    por el contrario, solo será aplicable desde la fecha de aprobación o de publicación de la nueva normativa sobre el cómputo y la promoción?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 2, apartados 1 y 2; y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE en el sentido de que

a)    una normativa legal que establece un período a efectos de promoción más largo para períodos de empleo al principio de una carrera profesional, dificultando así la promoción al siguiente nivel salarial, constituye una discriminación indirecta por razón de la edad,

b)    y en caso de respuesta afirmativa, en el sentido de que la referida normativa, teniendo en cuenta la poca experiencia profesional al principio de una carrera, es justa y necesaria?

4)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b):

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que mantener la vigencia de una antigua normativa de carácter discriminatoria por razón de la edad únicamente con el objetivo de proteger al trabajador de los perjuicios retributivos de una nueva normativa no discriminatoria (cláusula de salvaguardia salarial), es admisible y está justificada por motivos de protección de los derechos adquiridos y de la confianza legítima?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b), y a la tercera cuestión, letra b):

a)    ¿Para determinar los períodos anteriores de empleo computables, puede el legislador establecer un deber de colaboración por parte del trabajador (obligación de colaboración) y hacer depender el traslado al nuevo sistema de cómputo y promoción del cumplimiento de dicha obligación?

b)    ¿Puede un trabajador que omite su razonable deber de colaboración al fijar una nueva fecha de referencia a efectos de promoción, de acuerdo con el nuevo sistema de cómputo y promoción no discriminatorio, y que, por lo tanto, no hace uso conscientemente de la normativa no discriminatoria y permanece voluntariamente en el antiguo sistema de cómputo y promoción discriminatorio por razón de la edad, alegar una discriminación por razón de la edad de dicho sistema o constituye la permanencia en el antiguo sistema discriminatorio a los solos efectos de poder hacer valer pretensiones pecuniarias un abuso de Derecho?

6)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a) o a la primera cuestión, letra b) y segunda cuestión, letra b):

¿Exige el principio de efectividad reconocido en el Derecho de la Unión, de acuerdo con el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 19 TUE, apartado 1, que el plazo de prescripción de las acciones fundadas en el Derecho de la Unión no comience a correr hasta que exista una clara determinación de la situación jurídica mediante el pronunciamiento de la pertinente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a) o de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra b) y segunda cuestión, letra b):

¿Exige el principio de equivalencia reconocido en el Derecho de la Unión aplicar extensivamente una suspensión del plazo de prescripción prevista en la legislación nacional para el ejercicio de derechos de acuerdo con un nuevo sistema de cómputo y promoción (artículo 53a, apartado 5, de la Bundesbahngesetz) a las acciones por diferencias salariales resultantes de un antiguo sistema discriminatorio por razón de la edad?

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1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).