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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — ÖBB Personenverkehr AG / Gotthard Starjakob

(Asunto C-417/13) 1

[Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que, a efectos de la determinación de la remuneración, somete el cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años a una prolongación de los plazos de promoción — Justificación — Aptitud para alcanzar la finalidad pretendida — Facultad de impugnar la prolongación de los plazos de promoción]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ÖBB Personenverkehr AG

Demandada: Gotthard Starjakob

Fallo

1)    El Derecho de la Unión, en particular los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, que, para poner fin a una discriminación por motivos de edad, computa los períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años, pero que al mismo tiempo incluye una regla, que en realidad sólo es aplicable a los trabajadores víctimas de esa discriminación, que prolonga en un año el período exigible para la promoción en cada uno de los tres primeros escalones retributivos, y que al hacerlo mantiene definitivamente una diferencia de trato en función de la edad.

2)    El Derecho de la Unión, en particular el artículo 16 de la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, que pretende poner fin a una discriminación por motivos de edad, no debe necesariamente permitir que un trabajador, cuyos períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años no se han computado en el cálculo de su promoción, obtenga el pago de una compensación económica que corresponda a la diferencia entre la remuneración que habría percibido sin esa discriminación y la efectivamente percibida. Sin embargo, en un caso como el del asunto principal y mientras no se haya adoptado un sistema que suprima la discriminación en función de la edad de forma ajustada a lo previsto por la Directiva 2000/78, el restablecimiento de la igualdad de trato implica la concesión a los trabajadores que adquirieron su experiencia, al menos en parte, antes de los 18 años de las mismas ventajas de las que se pudieron beneficiar los trabajadores que adquirieron, después de cumplir esa edad, una experiencia del mismo tipo y de duración similar, en lo que respecta al cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años y a la promoción en el escalafón retributivo.

3)    El Derecho de la Unión, en particular el artículo 16 de la Directiva 2000/78, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional prevea, a efectos del cómputo de períodos de servicio cubiertos antes de cumplir 18 años, una obligación de cooperación en virtud de la cual el trabajador debe aportar a su empleador las pruebas correspondientes a esos períodos. Sin embargo, no constituye un abuso de derecho la negativa de un trabajador a cooperar a efectos de la aplicación de una normativa nacional, como la discutida en el asunto principal, que establece una discriminación por motivos de edad contraria a la Directiva 2000/78 y su acción para obtener un pago con el fin de restablecer la igualdad de trato en relación con los trabajadores que adquirieron, después de cumplir esa edad, una experiencia del mismo tipo y de duración similar a la suya.

4)    El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del litigio principal, no se opone a que un plazo nacional de prescripción de derechos fundados en el ordenamiento jurídico de la Unión comience a correr antes de la fecha de pronunciamiento de una sentencia del Tribunal de Justicia que aclaró la situación jurídica en la materia.

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1 DO C 325, de 9.11.2013.