Language of document : ECLI:EU:T:2024:291

Asunto T757/22

Puma SE

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

 Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 8 de mayo de 2024

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato — Dibujos o modelos comunitarios anteriores — Causas de nulidad — Carácter singular — Artículos 25, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002»

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Dibujo o modelo que no produce en el usuario informado una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior — Apreciación global del conjunto de elementos presentados por los dibujos o modelos — Alcance — Consideración únicamente de los elementos protegidos por el dibujo o modelo controvertido

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 6, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 28 a 31 y 37)

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Causas de nulidad — Falta de carácter singular — Divulgación al público que conlleva la divulgación de todos los elementos del dibujo o modelo — Requisitos de protección

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 49)

Resumen

El Tribunal General, ante quien se ha interpuesto un recurso, el cual desestima, aborda, por primera vez, la cuestión de la consideración de los elementos objeto de renuncia, a saber, los elementos sobre los que no recae la protección del dibujo o modelo anterior que, en el caso de autos, aparecen representados mediante una línea discontinua, en la comparación efectuada en el marco de una acción de declaración de nulidad basada en la falta de carácter singular. Define así la ratio legis del procedimiento de nulidad basado en esa causa y los límites de la protección de un dibujo o modelo anterior.

Road Star Group solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de un dibujo o modelo comunitario que representa un zapato. Puma SE, la recurrente, presentó una solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo basada en la falta de carácter singular (1) respecto de siete dibujos o modelos anteriores. No obstante, dicha solicitud fue desestimada por la División de Anulación debido a que el dibujo o modelo controvertido tenía tal carácter singular. Asimismo, la Sala de Recurso desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Anulación.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que la comparación de la impresión general producida por dibujos o modelos en conflicto debe, por un parte, efectuarse teniendo en cuenta el conjunto de la apariencia de cada uno de esos dibujos o modelos, y, por otra parte, tener como base las características del dibujo o modelo controvertido que se hayan hecho públicas y tener por objeto únicamente las características protegidas de este último. El hecho de que el dibujo o modelo anterior divulgue elementos adicionales que no estén presentes en el dibujo o modelo controvertido carece de pertinencia para comparar los dibujos o modelos de que se trate. Procede pues determinar cuáles son los elementos efectivamente protegidos por el dibujo o modelo controvertido.

En primer lugar, el Tribunal General señala que, para comparar los dibujos o modelos en conflicto en el caso de autos, deben tenerse en cuenta todos los elementos efectivamente protegidos por el dibujo o modelo controvertido, que representa un zapato completo compuesto a la vez por una suela y un cuerpo de zapato, y no limitarse a comparar únicamente la apariencia de las suelas, que es la única parte protegida por el dibujo o modelo anterior. En efecto, el examen de la causa de nulidad consistente en la falta de carácter singular no se inscribe en una lógica de protección de un derecho anterior, sino que consiste en determinar si el dibujo o modelo controvertido cumple los requisitos de registro. (2) Pues bien, tomar como base las características protegidas del dibujo o modelo anterior en lugar de las del dibujo o modelo controvertido, equivaldría a excluir de la comparación elementos del dibujo o modelo controvertido que están protegidos, y, en consecuencia, no se comprobaría si dicho dibujo o modelo cumple, en su conjunto, los requisitos de protección.

Por otra parte, pese a que no se excluye que, al efectuar la comparación de los dibujos o modelos, la impresión general producida por cada uno de ellos pueda estar dominada por determinadas características de los productos o de partes de estos, el Tribunal General estima que, en el caso de autos, no hay razón para considerar que, desde un punto de vista meramente visual, la suela sea para el usuario informado una característica predominante en comparación con el resto del zapato, ni que, en consecuencia, la impresión general de los dibujos o modelos de que se trata esté dominada por esta.

En segundo lugar, el Tribunal General examina, si la apariencia del cuerpo de zapato de los dibujos o modelos anteriores también puede tomarse en consideración al comparar las impresiones generales producidas por los dibujos o modelos en conflicto, pese a no ser características para las que se haya reivindicado una protección. Señala, a este respecto, que la apreciación del carácter singular de un dibujo o modelo consiste en determinar si existe una clara diferencia entre la impresión general causada en un usuario informado y la que causa en él el acervo de dibujos y modelos existente. En efecto, en el marco de un procedimiento de nulidad basado en ese motivo, el dibujo o modelo anterior tiene como única función revelar el estado de la técnica anterior, que corresponde con el acervo de dibujos y modelos relativos al producto de que se trate y que han sido divulgados en la fecha de solicitud del dibujo o modelo en cuestión. Pues bien, la pertenencia de un dibujo o modelo anterior a dicho acervo depende únicamente de su divulgación. Así pues, para determinar si pueden tenerse en cuenta elementos de un dibujo o modelo anterior, no procede referirse al objeto de la protección de ese dibujo o modelo, sino únicamente a la cuestión de si esos elementos han sido divulgados. (3) Además, para que la divulgación de un dibujo o modelo implique la divulgación de todos sus elementos, es indispensable que estos aparezcan de manera clara y precisa en el momento de la divulgación.

En consecuencia, dado que, en el caso de autos, los elementos no reivindicados de los dibujos o modelos anteriores habían sido divulgados y aparecen de manera suficientemente clara y precisa para percibir la apariencia de un cuerpo de zapato y de sus diversas partes, el Tribunal General concluye que estos elementos pueden tomarse en consideración para apreciar el carácter singular del dibujo o modelo controvertido.


1      En el sentido del artículo 6, apartado 1, y del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


2      Establecidos en los artículos 4 a 9 del Reglamento n.º 6/2002.


3      En el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002.