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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova — Rumanía) — SC Bitulpetrolium Serv SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

(Asunto C-657/22, 1 Bitulpetrolium Serv)

[Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Imposición conforme al principio de la utilización real de dichos productos — Anexo I — Niveles mínimos de imposición aplicables a los productos energéticos establecidos en dicha Directiva — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Devengo — Artículo 63 — Exigibilidad del IVA — Artículo 78, apartado 1, letra a) — Base imponible — Reintroducción de productos energéticos en el depósito fiscal — Requisitos establecidos en el Derecho nacional — Importes adicionales de impuestos especiales y de IVA aplicados como sanción por incumplir dichos requisitos — Principio de proporcionalidad]

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Prahova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Bitulpetrolium Serv SRL

Demandada: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploieşti

Fallo

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y el principio de proporcionalidad

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a disposiciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales, en caso de reintroducción en el depósito fiscal de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción, para comercializarlos posteriormente, la falta de notificación de dicha reintroducción a la autoridad competente y la omisión, en las notas de recepción y en las facturas de rectificación relativas a esos productos, de indicaciones sobre el marcado y la coloración de tales productos conllevan, como sanción por incumplir estos requisitos, la aplicación a esos mismos productos, cualquiera que sea su utilización real, del tipo de impuesto especial más elevado previsto para el gasóleo destinado a ser utilizado como carburante de automoción.

Los artículos 2, apartado 1, letra a), 63 y 78, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a disposiciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales, en caso de reintroducción en el depósito fiscal de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción, se devenga el impuesto sobre el valor añadido sobre la cantidad liquidada con carácter adicional por la autoridad tributaria en concepto de impuesto especial, debido a la aplicación a dichos productos del tipo de impuesto especial previsto para el gasóleo destinado a ser utilizado como carburante de automoción, salvo que se efectúe una operación sujeta a gravamen consistente en una entrega del producto energético de que se trate para su utilización como carburante de automoción.

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1 DO C 155 de 2.5.2023.