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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de abril de 2024 — NR / Ministero della Difesa, Comando Generale dell’Arma dei Carabinieri, Comando Generale Carabinieri — Centro Nazionale Amministrativo — Chieti, Centro Amministrativo d’Intendenza Interforze del Contingente delle Forze Armate Italiane in Afghanistan, Centro Nazionale Amministrativo dell’Arma dei Carabinieri

(Asunto C-238/24, Tartisai) 1

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NR

Recurridas: Ministero della Difesa, Comando Generale dell’Arma dei Carabinieri, Comando Generale Carabinieri — Centro Nazionale Amministrativo — Chieti, Centro Amministrativo d’Intendenza Interforze del Contingente delle Forze Armate Italiane in Afghanistan, Centro Nazionale Amministrativo dell’Arma dei Carabinieri

Cuestiones prejudiciales

¿Cómo debe interpretarse exactamente el artículo 7, [apartado] 3, de la Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010? 1 es decir, ¿pretende esta disposición prever la acumulación de las asignaciones abonadas por el Estado miembro y las atribuidas por EUPOL?

En caso de que se interprete que es posible acumular dichas asignaciones, ¿se opone el artículo 7, [apartado] 3, de la Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, a una normativa nacional, como la que se deriva de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Ley n.º 108/2009, en la parte en que dispone que «al personal que participe en las misiones internacionales a que se refiere la presente Ley se le abonará, una vez deducidas las retenciones, por toda la duración del período, además del salario o remuneración y otros complementos de carácter fijo y continuo, la asignación por misión contemplada en el Real Decreto n.º 941 de 3 de junio de 1926, […] detrayendo las eventuales asignaciones y complementos abonados por el mismo concepto a los interesados directamente por los organismos internacionales», así como en el artículo 1 del Real Decreto n.º 941 de 3 de junio de 1926, en los artículos 1, párrafo primero, letra b), y 3 de la Ley n.º 642 de 8 de julio de 1961, y en el artículo 4, párrafo primero, letra a), de la Ley n.º 838 de 27 de diciembre de 1973, según la interpretación jurisprudencial antes expuesta, que excluye la acumulación de las asignaciones?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (DO 2010, L 123, p. 4).