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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 4 de abril de 2024 — RT, ED / Ineo Infracom

(Asunto C-249/24, Ineo Infracom)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RT, ED

Recurrida: Ineo Infracom

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, 1 en el sentido de que procede considerar que los despidos por causas económicas basados en la negativa de los trabajadores a que se apliquen a su contrato de trabajo las estipulaciones de un acuerdo colectivo de movilidad constituyen una extinción del contrato de trabajo a iniciativa del empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, de modo que han de tenerse en cuenta para calcular el número total de despidos realizados?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, cuando el número de despidos previstos supere el establecido en el artículo 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartados 2 a 4, de dicha Directiva en el sentido de que la información y la consulta al comité de empresa antes de la celebración con las organizaciones sindicales representativas de un acuerdo colectivo relativo a la movilidad interna, con arreglo a los artículos L. 2242-21 y siguientes del Código de Trabajo, eximen al empresario de informar y consultar a los representantes de los trabajadores?

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1 DO 1998, L 225, p. 16.