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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria) el 21 de septiembre de 2012 - Siegfried Pohl / ÖBB Infrastruktur AG

(Asunto C-429/12)

Lengua de procedimiento: Alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siegfried Pohl

Demandada: ÖBB Infrastruktur AG

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión, en su estado actual, en particular,

1º.    el principio general de igualdad de trato reconocido en Derecho de la Unión;

2º.    la prohibición general de discriminación por razón de la edad en el sentido del artículo 6 TUE, apartado 3, y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

3º.    la prohibición de discriminación en el ámbito de la libre circulación de trabajadores consagrada en el artículo 45 TFUE; y

4º.    la Directiva 2000/78/CE, 

a una normativa nacional (que tiene su origen en parte en normas legales y en parte en convenios colectivos) que, mediante acuerdo, pasó a formar parte de un contrato de trabajo individual y con arreglo a la cual los períodos anteriores de empleo de los trabajadores en el sector del transporte ferroviario no se computan en absoluto si se completaron antes de los dieciocho años, y, si se completaron una vez cumplidos los dieciocho años, se computan sólo a la mitad, siempre que no se realizasen en una empresa nacional "cuasi pública" o en el propio empresario nacional demandado, sin tener en cuenta las capacidades y los conocimientos efectivamente adquiridos por el trabajador?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el cálculo de la remuneración atrasada al computar de manera conforme con el Derecho de la Unión los períodos anteriores de empleo no considerados hasta ahora (los anteriores a los dieciocho años, íntegramente, y desde los dieciocho años hasta que el demandante comenzó a trabajar para la demandada, la mitad que falta), ¿tiene alguna relevancia el hecho de que los períodos de empleo computados se completasen entre el 1 de diciembre de 1965 y el 24 de noviembre de 1974, es decir, mucho antes de la adhesión de Austria a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo y de la primera sentencia sobre el principio de igualdad de trato reconocido en el Derecho de la Unión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión en su estado actual, especialmente el principio de efectividad, a disposiciones nacionales en materia de prescripción con arreglo a las cuales ha prescrito totalmente el derecho de un trabajador y posterior pensionista frente a su empresario al pago de remuneraciones atrasadas y posteriormente pensiones atrasadas, resultantes de un cómputo conforme con el Derecho de la Unión, en el sentido de la primera cuestión, de los períodos de empleo completados en el extranjero y antes de cumplir los dieciocho años, derecho que el trabajador no tenía con arreglo a la legislación nacional y que objetivamente no pudo ejercer hasta que se dictaron las sentencias de 30 de noviembre de 2000, Österreichischer Gewerkschaftsbund (C-195/98, Rec. p. I-10497), y de 18 de junio de 2009, Hütter (C 88/08, Rec. p. I-5325)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿incumbe a un empresario del sector del transporte ferroviario con alrededor de cuarenta mil empleados y una organización estructurada en diversos niveles jerárquicos y con cobertura territorial nacional, en virtud del Derecho de la Unión en su estado actual y, en particular, de la eficacia horizontal de su principio general de igualdad de trato o de no discriminación en el ámbito de la libre circulación de trabajadores, el deber de asistencia que obliga a comunicar a sus empleados y a los representantes de éstos las sentencias del Tribunal de Justicia, aunque hayan sido publicadas en la prensa, que parezcan declarar contraria al Derecho de la Unión una práctica observada hasta entonces por el empresario en el cómputo de los períodos anteriores de empleo y que puedan tener como consecuencia, entre otras, el pago de remuneraciones atrasadas?

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1 - Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).