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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck – Austria) – Siegfried Pohl / ÖBB infrastruktur AG

(Asunto C-429/12) 1

(Procedimiento prejudicial – Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 45 TFUE – Directiva 2000/78/CE – Diferencia de trato por motivos de edad – Determinación de la fecha de referencia a efectos de la promoción en las categorías salariales – Plazo de prescripción – Principio de efectividad)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siegfried Pohl

Demandada: ÖBB infrastruktur AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Oberlandesgericht Innsbruck – Interpretación de los artículos 6 TUE, apartado 3, y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 45 TFUE y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) – Ámbito de aplicación ratione temporis – Período anterior a la adhesión – Remuneración de los empleados del sector del transporte ferroviario – Normativa nacional y convenio colectivo que no tienen en cuenta, para calcular la remuneración, los períodos de actividad que se completaron antes de que el trabajador cumpliese dieciocho años – Consideración de la mitad de los períodos de actividad completados después de que el trabajador cumpliese dieciocho años, excepto en caso de experiencia profesional adquirida en una empresa nacional «cuasi pública» o en la compañía nacional de ferrocarriles – Plazo de prescripción.

Fallo

El Derecho de la Unión y, en particular, el principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un plazo de prescripción de treinta años, que comienza a correr a partir de la celebración del contrato en base al cual se fijó la fecha de referencia a efectos de la promoción o a partir de la clasificación en una categoría salarial errónea, el derecho de un trabajador por cuenta ajena de solicitar un reajuste de los períodos de empleo que deben computarse para fijar dicha fecha de referencia.

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1 DO C 9, de 12.1.2013.