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Recurso de casación interpuesto el 8 de enero de 2014 por Peter Schönberger contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de noviembre de 2013 en el asunto F-14/12, Schönberger/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-26/14 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peter Schönberger (Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 5 de noviembre de 2013 en el asunto F-14/12, Schönberger/Tribunal de Cuentas.

Estime las pretensiones de la parte demandante en la primera instancia.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública, en opinión del recurrente, no se pronunció acerca del primer motivo, con arreglo al cual al establecer únicamente tres plazas disponibles para el ejercicio de promoción de 2011, faltan diez plazas para alcanzar la media prevista en el Estatuto para el período de cinco años de 2007 a 2011.

Segundo motivo, con arreglo al cual el recurrente alega, que la sentencia recurrida desnaturalizó la posición de las partes, al determinar que el período controvertido de cinco años son los ejercicios de promoción de 2010 a 2014.

Tercer motivo, basado en que, según el recurrente, se menoscabaron sus derechos de defensa, ya que no se le dio ninguna oportunidad de adoptar una postura ante el Tribunal de la Función Pública acerca del período de cinco años que debía tomarse en consideración.

Cuarto motivo, con arreglo al cual el recurrente denuncia una motivación defectuosa, ya que la sentencia recurrida no motiva por qué el período de referencia es el período comprendido entre 2010 y 2014.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública interpretó el Estatuto de modo contrario a la clara voluntad del legislador de que en 2014 comenzara un nuevo período de cinco años.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública vulneró el principio de la confianza legítima, al basar su sentencia en una interpretación del Estatuto rechazada expresamente por la demandada.

Séptimo motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de trato y en que éste no se aplicó de conformidad con la jurisprudencia reiterada.