Language of document : ECLI:EU:T:2007:370

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 11 de diciembre de 2007

Asunto T‑66/05

Jörn Sack

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionario — Recurso de anulación — Complemento de función — Función de “jefe de unidad” — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Régimen lingüístico»

Objeto: Anulación de las decisiones relativas a la fijación del sueldo mensual del demandante correspondiente a los meses comprendidos entre mayo de 2004 y febrero de 2005, nuevo cálculo de este sueldo y anulación de la decisión expresa mediante la que se desestimó la reclamación del demandante, que le fue notificada el 26 de noviembre de 2004.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Hoja de haberes que refleja una decisión por la que se deniega o se pone fin a una gratificación pecuniaria

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Calificación incluida dentro del ámbito de apreciación del Juez

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Fecha de presentación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

4.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Reclamaciones colectiva e individual simultáneas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

5.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance — Motivación insuficiente — Subsanación durante el procedimiento contencioso — Requisitos

(Art. 253 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

6.      Funcionarios — Igualdad de trato

7.      Funcionarios — Organización de los servicios — Unidad — Concepto

1.      Con carácter general, las hojas de haberes constituyen actos lesivos que pueden ser objeto de un recurso. Sin embargo, por lo que respecta, más en particular, a una hoja de haberes de la que se desprende la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de denegar una ventaja económica al funcionario o de retirarle una ventaja económica anteriormente concedida, sólo constituye un acto impugnable la primera hoja de haberes que refleja esta decisión. Las hojas de haberes de los meses sucesivos sólo confirman esta decisión y, por este motivo, constituyen actos meramente confirmatorios de la primera hoja de haberes y no pueden ser objeto de un recurso de anulación.

(véase el apartado 31)

Referencia: Tribunal de Justicia, 19 de enero de 1984, Andersen y otros/Parlamento (262/80, Rec. p. 195), apartado 4; Tribunal de Primera Instancia, 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI (T‑192/99, Rec. p. II‑813), apartados 66 y 69

2.      Incumbe al Tribunal de Primera Instancia proceder a la calificación jurídica exacta de los escritos dirigidos por el funcionario a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos antes de la interposición del recurso e identificar, entre ellos, el que constituye la reclamación exigida por el Estatuto, sin estar vinculado por la calificación dada por las partes a dichos escritos.

A este respecto, un acto lesivo de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos sólo puede ser el objeto de una única reclamación, presentada por el funcionario afectado. Otros escritos que éste haya podido dirigir a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tras la presentación de la reclamación, aunque los califique de reclamaciones, no pueden constituir ni demandas ni reclamaciones, sino que deben considerarse meramente reiterativos de la reclamación y no pueden dar lugar a que se prolongue el procedimiento administrativo previo.

En consecuencia, cuando dos reclamaciones, una individual y la otra colectiva, tienen idéntico objeto, sólo una de ellas, la presentada en primer lugar, constituye la reclamación en el sentido del artículo 90 del Estatuto, mientras que la otra, presentada posteriormente, debe considerarse como una simple nota reiterativa de la reclamación.

(véanse los apartados 36, 37 y 41)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión (T‑14/91, Rec. p. II‑235), apartados 39 y 41; Tribunal de Primera Instancia, 25 de febrero de 1992, Torre/Comisión (T‑67/91, Rec. p. II‑261), apartados 28 y 32

3.      Procede tomar en consideración, como fecha de presentación de la reclamación, aquélla en que la administración puede tener conocimiento de ella.

A este respecto, el funcionario no puede sufrir las consecuencias de factores independientes de su voluntad que puedan retrasar la transmisión de su escrito de reclamación, y no puede hacérsele responsable de los fallos o las lentitudes de transmisión de un servicio a otro dentro de la institución destinataria.

(véanse los apartados 38 y 44)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 25 de septiembre de 1991, Lacroix/Comisión (T‑54/90, Rec. p. II‑749), apartados 29 y 30

4.      Nada tiene de irregular el hecho de que la institución, en su decisión de desestimación, responda conjuntamente a una reclamación individual y a una reclamación colectiva.

(véase el apartado 64)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 17 de mayo de 1995, Kratz/Comisión (T‑10/94, Rec. p. II‑1455), apartado 20

5.      La motivación exigida por el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. La exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias del caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados y el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones. Sin embargo, no se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.

A este respecto, aun cuando tras la interposición del recurso la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no puede ya regularizar su decisión mediante una respuesta desestimatoria de la reclamación, una insuficiencia inicial de motivación puede subsanarse, en determinadas circunstancias excepcionales, mediante precisiones adicionales aportadas incluso durante el procedimiento, cuando antes de la interposición de su recurso el interesado disponía de elementos que constituían un principio de motivación.

(véanse los apartados 65 a 67)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento (T‑52/90, Rec. p. II‑121), apartado 40; Tribunal de Primera Instancia, 20 de febrero de 2002, Roman Parra/Comisión (T‑117/01, RecFP pp. I‑A‑27 y II‑121), apartados 30 y 32; Tribunal de Primera Instancia, 8 de marzo de 2005, Vlachaki/Comisión (T‑277/03, RecFP pp. I‑A‑57 y II‑243), apartado 83, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 36

6.      El principio de igualdad de trato no legitima a un funcionario para solicitar una ventaja económica concedida ilegalmente a otro funcionario.

(véanse los apartados 122 y 163)

Referencia: Tribunal de Justicia, 9 de octubre de 1984, Witte/Parlamento (188/83, Rec. p. 3465), apartado 15; Tribunal de Primera Instancia, 22 de febrero de 2000, Rose/Comisión (T‑22/99, RecFP pp. I‑A‑27 y II‑115), apartado 39

7.      El concepto de unidad, dirigida por un Jefe de Unidad, debe definirse como una estructura administrativa diferenciada, dotada de sus propios recursos humanos y, a menudo, económicos e integrada en la organización administrativa de una institución.

(véase el apartado 130)